DESPIDO: RUIZ, Francisco Javier c/ SANTA ANA SRL
El actor promovió demanda por despido reclamando indemnizaciones, multa de la ley 25.323 y daño moral por discriminación sindical. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró injustificado el despido por falta de contemporaneidad y deficiencias en la notificación del sumario, y condenó a la empleadora a pagar $21.674.992,11 más costas y a entregar certificaciones en 60 días.
¿Quién es el actor?
Sr. Francisco Javier RUIZ (representado por Dr. Carlos Sebastián ESPADA).
¿A quién se demanda?
SANTA ANA SRL (representada por Dr. Pablo David NIEVA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido (antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, proporcional de diciembre de 2022, vacaciones, SAC), diferencias salariales, entrega de certificación de servicios, multa art. 2 Ley 25.323 y daño moral por discriminación sindical.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda; se condena a SANTA ANA SRL a pagar Pesos Veintiún Millones Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Novecientos Noventa y Dos con 11/100 ($ 21.674.992,11) en concepto de indemnizaciones; se intimó a entregar certificación de servicios y demás constancias en 60 días bajo apercibimiento de multa diaria de $5.000; costas a la vencida; se regularon honorarios por $4.334.957 y $3.034.470 para los abogados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar que el despido dispuesto no se encuentra ajustado a derecho, por no resultar acreditada ni justificada la injuria invocada por la parte empleadora."
"De la misiva de fecha 29/12/2022 surge que el empleador, invocando un sumario laboral, notificó infracciones presuntamente cometidas los días 15/09, 24/09, 08/10, 18/10, 29/10, 11/11 y 03/12 del año 2022, de las cuales dedujo la aplicación de veinticinco (25) días de suspensión. Concluyó, en base a dicha acumulación, que el total ascendía a treinta y tres (33) días, excediendo así el límite previsto en el art. 220 de la LCT.
Ahora bien, de la observación de la carta de despido se desprenden notorias falencias: en primer lugar, la primera infracción mencionada data del 15/09/2022, esto es, más de tres meses antes de la comunicación extintiva, lo que evidencia la falta de contemporaneidad en el ejercicio del poder disciplinario; en segundo lugar, ni en la carta documento ni en la documentación acompañada (sumario) se especifica en forma clara cuáles fueron las sanciones aplicadas a cada una de esas faltas, limitándose la empleadora a concluir, de manera arbitraria, que las mismas alcanzaban veinticinco (25) días. Ello importa una violación del art. 243 de la LCT, que exige que la decisión extintiva sea notificada en forma clara, precisa y suficiente."
"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. Francisco Javier RUIZ, asciende a la fecha a la suma de Pesos Veintiún Millones Seiscientos Setenta y Cuatro Mil Novecientos Noventa y Dos Con 11/100 ($ 21.674.992,11); importe que continuará generando el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación."
¿Cómo votaron los jueces?
No se identifican votos en disidencia en el texto proporcionado; la resolución corresponde a la Vocalía Unipersonal N°1 y el bloque dispositivo final prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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