Regulación de honorarios extrajudiciales: Alba, Carlos Edmundo c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A
Se solicitó regulación de honorarios extrajudiciales por actuación ante Comisión Médica por divergencia en la determinación de incapacidad y pago indemnizatorio. El Tribunal del Trabajo reguló los honorarios del Dr. Carlos Edmundo Alba en $464.184 por la actuación en la Comisión Médica y en $193.410 por la tarea en estos obrados, aplicando la pauta de UMA prevista por la normativa local.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos Edmundo Alba, promoviendo regulación de honorarios extrajudiciales.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la actuación del letrado en el expediente administrativo S.R.T. N° 349207/22 (Comisión Médica 22) respecto de la determinación de incapacidad y la liquidación abonada al trabajador Reynoso Héctor Alberto; se reclama el 10% del monto indemnizatorio (se peticionó $82.013 por la vía local, conforme normativa aplicable y homologaciones).
¿Qué se resolvió?
Se regulan los honorarios del Dr. Alba en $464.184 por lo actuado en la Comisión Médica (equivalente a 12 UMA) y en $193.410 por la actuación en estos obrados (equivalente a 5 UMA). Se dispone que las sumas devengarán intereses por mora según la tasa activa del Banco Nación y se adicionará IVA si correspondiera. Se ordena notificar por cédula y agregar copia en autos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cuando de la cuantificación de honorarios extrajudiciales se trata, en tanto coincidencia en el monto y del resulta base para la cuantificación, esto es $ 820.135,86, deviene aplicable el art. 56 Ley 6368/23 que preceptúa la cuantificación según previsión regulatoria para incidentes (implica remisión a art. 49 Ley 6368). De allí entonces que en este caso sería de $ 49.208 ($ 820.13520/10030/100 = $ 49.208); pero el mismo art. 56 Ley 6368 prevé el monto no podrá ser inferior a doce (12) UMA en caso de acuerdo. De lo actuado en el expediente resulta que no ha existido controversia en la determinación de la incapacidad y abono, de allí entonces que deviene operable la cuantificación sobre la base de este mínimo previsto por la normativa, esto es, 12 UMA, y así sobre la base del valor UMA de $ 38.682 según Resolución 210/225 del Colegio de Abogados de Jujuy es que se cuantifican los honorarios del Dr. Carlos Edmundo Alba en $ 464.184 ($38.68212 = $ 464.184).
En caso de mora a ese importe devengará los intereses de la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la presente hasta su efectivo pago. Asimismo se le adicionará I.V.A si correspondiere."
"3.- Que, respecto de la cuantificación de los honorarios del letrado por lo actuado en esta causa, se tienen presentes los parámetros legales también de arts. 49 y 50 Ley 6368/23.
De allí entonces que, tomado el monto regulado como base para el cálculo, se cuantificarían los del Dr. Carlos Edmundo Alba en $ 92.836 ($464.18420/100 = $92.836). Pero atento que este resulta menor al previsto por art. 50 Ley 6368/23, se cuantifican los del Dr. Alba en 5 UMA, esto es: $ 193.410 ($ 38.6825 = 193.410)."
¿Cómo votaron los jueces?
La parte resolutiva final es la que decide y fue firmada por el Juez del Tribunal del Trabajo Herrera, Hugo César Moisés; no se consignan votos en disidencia.
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