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Cámara de Apelaciones

Regulación de honorarios extrajudiciales: Fin, Daniel Alejandro c/ Asociart ART S.A

El Dr. Daniel Alejandro Fin promovió regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación en expediente SRT 310272/23 (AQUINO NORMANDO RAMON s/ Divergencia en la Determinación de la Incapacidad). El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la regulación y fijó los honorarios en $464.184 por lo actuado ante la CM 22 y en este proceso $193.410 para el Dr. Fin y $135.387 para el Dr. Fernando R. M. Zurueta, aplicando la normativa local (UMA, Ley 6368/23 y Ley 27348).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-237492/2023
Costas Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Uma Ley 27348 A.r.t. Asociart art s.a. Ley 6368/23 Comision medica 22 Juros por mora

¿Quién es el actor?

Dr. Daniel Alejandro Fin (actuando en su propio nombre)

¿A quién se demanda?

Asociart ART S.A. (representada por el Dr. Fernando Raúl Manuel Zurueta)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación profesional del Dr. Fin en el EXPEDIENTE SRT: 310272/23, caratulado AQUINO NORMANDO RAMON s/ Divergencia en la Determinación de la Incapacidad (actuación ante Comisión Médica 22 y gestión que condujo a reconocimiento y pago indemnizatorio).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la regulación y se fijaron: i) honorarios por la actuación en el expediente SRT en $464.184 (equivalente a 12 UMA); ii) honorarios por lo actuado en estos obrados en $193.410 para el Dr. Fin (5 UMA) y $135.387 para el Dr. Zurueta (70% de 5 UMA). Se ordenó notificar por cédula y que en caso de mora los montos devengarán intereses y se adicionará IVA si correspondiera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto de la competencia de este Tribunal, esta se admite por imperativo de Ley 6056/17, art. 11 que dispone: 'Los honorarios correspondientes a la labor desarrollada por los abogados en las Comisiones Médicas, tal como lo establecen las Leyes Nacionales Nº 24.557 y 27.348. estarán a cargo de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo. … El monto de los honorarios se determinará de conformidad a lo que establezca la normativa arancelaria local …. Y serán regulados por los Tribunales de Trabajo de la Provincia.' Se colige entonces en el rechazo de la excepción de incompetencia."

"Cuando de la cuantificación de honorarios extrajudiciales se trata, en tanto se trata en el caso juicio sin monto, deviene aplicable el art. 56 Ley 6368/23 que preceptúa la cuantificación según previsión regulatoria para incidentes (implica remisión a art. 49 Ley 6368) pero el mismo art. 56 Ley 6368 prevé el monto no podrá ser inferior a doce (12) UMA. De lo actuado en el expediente resulta que no ha existido controversia en la determinación de la incapacidad y abono, de allí entonces que deviene operable la cuantificación sobre la base de este mínimo previsto por la normativa, esto es, 12 UMA, y así sobre la base del valor UMA de $ 38.682 según Resolución 210/225 del Colegio de Abogados de Jujuy es que se cuantifican los honorarios del Dr. Daniel Alejandro Fin en $ 464.184 ($38.68212 = $ 464.184)."

"De allí entonces que, tomado el monto regulado como base para el cálculo, se cuantificarían los del Dr. Daniel Alejandro Fin en $ 92.836 ($464.18420/100 = $92.836). Pero atento que este resulta menor al previsto por art. 50 Ley 6368/23, se cuantifican los del Dr. Fin en 5 UMA, esto es: $ 193.410 ($ 38.6825 = 193.410) y del Dr. Fernando Raúl Manuel Zurueta (h) en $ 135.387 ($ 38.6825 = 193.41070/100 = $ 135.387) en tanto vencido."

"Que, en cuanto a las costas, por el principio general del art. 128 CPC, cabe la imposición de la carga de las mismas a la accionada."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo; el bloque resolutivo es unánime según lo firmado por el Juez Herrera y el Prosecretario Moyano.

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