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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ ACCIDENTE DE TRABAJO: QUISPE MIGUEL ALFREDO c/ GALENO ART S.A

El actor promovió demanda laboral por enfermedad profesional solicitando prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a GALENO ART S.A. al pago de $12.062.369,42 por indemnización derivada de lumbociatalgia de origen profesional, fundando la condena en las pericias médica y técnica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-231159/2023
Pericia medica Pericia tecnica Enfermedad profesional Lumbociatalgia Ripte Ley 24.557 Galeno art s.a. 42 Incapacidad permanente 14% Tribunal del trabajo jujuy. Indemnizacion $12.062.369

¿Quién es el actor?

Sr. Miguel Alfredo Quispe, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (entidad aseguradora de riesgos del trabajo vinculada con la empleadora LEDESMA S.A.A.I.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional (hipoacusia inducida por ruido, lumbociatalgia y/o hernia de disco inoperable, lesiones en miembros inferiores), con declaración de responsabilidad y prestaciones dinerarias conforme Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. a pagar la suma de PESOS DOCE MILLONES SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE con 42/100 ($ 12.062.369,42) por indemnización por enfermedad profesional; costas y regulación de honorarios conforme el dispositivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Pericia médica (extracto transcripto tal como obra en el fallo):

“EXAMEN MEDICO: Se presenta lucido, comunicativo con marcha lenta por su ciatalgia, sin signos de deterioro psicológico incapacitante por su patología. Peso 70 Kg Mide 1,70. Trofismo muscular de miembros inferiores disminuidos en pierna izquierda. Perimetría. 42 cm Der. 44 cm Izq. A nivel del tercio medio del muslo. Le cuesta pararse después de haber permanecido sentado. No puede caminar rápido ni correr. No puede hacerlo en puntas de pie por impotencia funcional en Irradiada a la izquierda. Signo de Lasegue +++(positivo).Se observan limitaciones funcionales de columna lumbar:: flexión de 0º a 40º. Extensión 0 a 10º. Rotación D e Izq. 0 a 10º . Inclinación D e I. 0º a 10º Dolor en los ángulos extremos. Diagnóstico. Limitaciones funcionales de columna lumbar con ciática izquierda causada por tareas prolongadas de esfuerzo. …De acuerdo a los antecedentes y la documentación médica aportada en autos el actor presenta Lumbociatalgia crónica con limitaciones funcionales en columna dorso lumbar. … El carácter laboral de la patología esta dado por la acción directa del trabajo con sobresfuerzos en posiciones antiergonómicas sobre la presentación de la patología y su cronicidad”. Concluye determinando que el Sr. Miguel Alfredo QUISPE presenta una incapacidad permanente y definitiva del 14.00 % (...).

Dictamen técnico (extracto transcripto tal como obra en el fallo):

“Que por las tareas, que realizaba el operario según lo describe y se puede constatar en la visita técnica, se puede saber que realizaba tareas de sobre esfuerzo, con posturas forzadas por levantamiento de carga de forma manual, que se encontraba expuesto a movimientos repetitivos de corta duración y a vibraciones de cuerpos entero, como así también de miembro superior, al ruidos inducido por el trabajo, a posturas disergonómicas, que con el corres de la cotidianeidad laboral era pasible de lesiones antes descripta y evidenciada en la pericia médica, la cual coincide con los riesgos asociados a la tarea, sin tener evidencia del seguimiento de estudios periódicos y control para mejorar esa condición perjudicial...”.

Fundamento sobre cálculo indemnizatorio (extracto relevante):

“En lo que respecta a la determinación del ingreso base mensual (IBM), corresponde considerar como fecha de la primera manifestación invalidante la que el actor remite la Carta Documento al demandado denunciando las patologías que padecía (22/08/23). ... Al IBM así calculado, se lo deberá multiplicar por el coeficiente de edad del trabajador (Coeficiente de Edad 65/46 = 1,413) y por cincuenta y tres; a su resultado por el grado de incapacidad total determinado en la presente por los argumentos expuestos (14%), ello en un todo conforme lo dispuesto por los Arts. 14 ap. 2do. inc. a) de la Ley 24.557 y art. 3° Ley 26.773.”

Fundamento sobre actualización y criterio de intereses (extracto relevante y cita jurisprudencial usada):

“...procederé a calcular el interés devengado en forma simple, sumando las variaciones diarias del RIPTE... conforme a lo dispuesto en la resolución 1039/2019 ... Nuestra Suprema Corte de justicia dijo recientemente que: 'En este caso, ... para determinar la prestación el IBM se calcula en base a salarios actualizados con RIPTE (art. 12 inc. 1 actual) y, luego, desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha de puesta a disposición de la indemnización ... al monto del IBM se le adiciona un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE (art. 12 inc. 2); por lo tanto el IBM que se incorpora a la fórmula se encuentra actualizado a la fecha de liquidación.'”

¿Qué se resolvió?

“I.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. MIGUEL ALFREDO QUISPE en contra de la razón social GALENO ART S.A a quién se condena a abonar la suma de PESOS DOCE MILLONES SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE con 42/100 ($ 12.062.369,42), en concepto de indemnización por enfermedad profesional. II.- Regular los honorarios... III.- Hacer saber.”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución es de Vocalía Unipersonal Nº 1 (resolución emitida por la Jueza Arrieta, María Silvina); no se registran votos en disidencia.

Leyes que cita

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