Enfermedad/Accidente de Trabajo: José Raúl Valeriano c/ Experta A.R.T. S.A
El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo contra EXPERTA A.R.T. S.A. solicitando la liquidación de la condena dineraria. El Juzgado Unipersonal Nº9 ordenó pagar $21.022.986,71 conforme a la planilla “Rodríguez” y reguló honorarios profesionales, aplicando intereses desde la liquidación hasta el pago.
¿Quién es el actor?
José Raúl Valeriano.
¿A quién se demanda?
EXPERTA A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación de monto de condena por enfermedad/accidente de trabajo y regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se condenó a EXPERTA A.R.T. S.A. al pago de $21.022.986,71 a la fecha de la liquidación (según planilla “Rodríguez”), con aplicación de la tasa activa cartera general del BNA desde entonces hasta su efectivo pago; y se regularon honorarios para los profesionales intervinientes por las sumas consignadas en la parte resolutiva, devengando éstos intereses desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago (más IVA si corresponde).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De esas planillas tenemos que conforme “Revollo”, esto es empleando la resolución 332/23 ccalculando los intereses que surgen de la sumatoria de las variaciones del índice RIPTE, ya no como coeficiente sino en forma simple, sumando las variaciones diarias del RIPTE - No Decreciente, correspondientes a la cantidad de días transcurridos entre la fecha de la primera manifestación invalidante y la fecha de cálculo, el monto de condena ascendería a la suma de $ 12.330.930,12
Sin embargo no corresponde aprobar sin más la planilla que surge con el nombre “Revollo”, ya que al día de hoy, mediante Sentencia N° 2906-2025, la Suprema Corte de Justicia de Jujuy, en “Rodríguez”, confirmó que resulta razonable y coherente con la normativa actual, dentro del marco fáctico que analiza el caso, que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de liquidación.
En estos obrados se determinó un 24,4% y por lo tanto, de acuerdo al criterio “Rodríguez”, al tiempo de la liquidación no podría abonarse menos que $21.022.986,71.
El monto de condena, por ser mayor el piso, asciende entonces en estos autos a la suma VEINTIÚN MILLONES VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIOS PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($21.022.986,71) a la fecha de la liquidación, por los detalles y rubros que surgen de la planilla “Rodríguez”.
Al monto se le continuará aplicando desde entonces y hasta su efectivo pago la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina -Art. 770 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación-."
Y sobre honorarios:
"En cuanto a la regulación de honorarios estimamos justo establecerlos bajo la siguiente cuantía, por lo actuado en la materia principal que ha prosperado, tomando como base aquel monto de condena y las pautas que surgen de la Ley 6368: en CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS ($4.204.597) para el Dr. CARLOS ARIEL MEYER; en DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS ($2.186.390) para el Dr. CARLOS SEBASTIAN ESPADA y en UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($1.177.287) para la Dra. EMMA ARIAS ; en CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000) para el Dr. JOSÉ CAUSARANO y en CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000) para el Ing. FABRICIO MATIAS LOBOS REALES.
A su vez, de conformidad con lo dispuesto por la Suprema Corte de Jujuy en el Expediente N° LA-18351/2022, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 64 de la ley 6368 y de los estipendios mínimos -con impacto en los peritos únicamente- y disponer que los honorarios regulados en esta sentencia devenguen intereses de la tasa activa (L.A. 54, Nº 235) desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago. Mas IVA de corresponder."
(No existen votos en disidencia en el cuerpo transcrito.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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