JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente: Mario Fabian Sossa c/ Galeno A.R.T. S.A

El actor promovió demanda laboral por enfermedad profesional contra GALENO A.R.T. S.A. solicitando prestaciones dinerarias por incapacidad. El Juzgado del Trabajo de Jujuy hizo lugar a la demanda, constató incapacidad laboral parcial permanente del 32% por lumbalgia crónica y hipoacusia inducida por ruido y declaró habilitada la vía judicial, difiriendo la cuantificación del monto y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-229081/2023
Pericia medica Incapacidad laboral Art Enfermedad profesional Indemnizacion tarifada Pruebas periciales Lrt 24.557 Hipoacusia inducida por ruido Via judicial habilitada Lumbalgia/protrusion discal

¿Quién es el actor?

Mario Fabián Sossa, representado por Dr. Jorge Eduardo Ale.

¿A quién se demanda?

GALENO A.R.T. S.A., representada por Dr. Nicolás Arias Cau.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de enfermedad profesional y pago de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral (L.R.T. 24.557 y complementarias) por secuelas en columna dorso-lumbar (hernia/protrusión discal) y hipoacusia inducida por ruido.

¿Qué se resolvió?

Se declaró habilitada la vía judicial y se hizo lugar a la demanda; se condena a GALENO A.R.T. S.A. a abonar la indemnización tarifada de pago único (Art. 14.2.a) Ley 24.557 y Art. 3 Ley 26.773), con costas a la vencida; se difiere la fijación del monto de condena y regulación de honorarios para trámite contable posterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se ha probado que el actor en efecto padece secuelas incapacitantes en columna dorso lumbar e hipoacusia inducida por ruido."

"Presumido que el actor ingresó sin secuelas, y que trabajó durante casi una década y media expuesto a riesgos idóneos para causar sus incapacidades, cabe admitir la demanda."

"De modo que propicio condenar a GALENO A.R.T. S.A. a abonar al actor la indemnización tarifada de pago único –Art. 2º Ley 26.773- que prescribe el Art. 14.2.a) de la ley 24.557 más la prestación del Art. 3º de la Ley 26.773. Costas a la vencida."

Además, el tribunal describió y ponderó la pericia médica del Dr. Marcelo Cachagua, quien concluyó: "INCAPACIDAD LABORAL PARCIAL PERMANENTE DEFINITIVA DEL 32%". El tribunal valoró la pericia técnica y constató exposición a riesgos laborales (gestos repetitivos, posiciones forzadas, ruido, etc.) y la ausencia de pruebas de preexistencias o de exámenes periódicos que hayan detectado las patologías con antelación.

No constan votos de disidencia; la resolución final del tribunal se expresa en el bloque dispositivo citado.

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