ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ORTIZ, NATALIA EMILCE C/ ALBERDI S.A
La actora demandó a su empleadora por indemnización integral por enfermedad profesional, daño moral y pérdida de chance derivados de violencia laboral. El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda al considerar que la prueba pericial convergente no acredita nexo causal laboral ni incapacidad indemnizable.
¿Quién es el actor?
Sra. NATALIA EMILCE ORTIZ, representada inicialmente por la Dra. María Soledad Matorras Matuk y luego por el Dr. Héctor Guillermo Paganetti.
¿A quién se demanda?
ALBERDI S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización integral por enfermedad profesional (daño emergente, daño moral y pérdida de chance) por violencia y hostigamiento laboral, más intereses, costas y costos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda; se declaró inconstitucional el art. 64 de la Ley 6368 en lo pertinente; se regularon honorarios y costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esa dirección, en autos se emitieron cuatro opiniones especializadas sobre la existencia de las dolencias invocadas en la demanda y su vinculación con las tareas a cargo de la actora.
[...] Más allá de las observaciones vertidas por las partes respecto de algunos de estos informes, debe decirse que los dictámenes médicos obrantes en autos provienen de profesionales distintos, dos de ellos especializados en psiquiatría y miembros del Departamento Médico del Poder Judicial, y todos ellos convergen en un mismo sentido: la patología psiquiátrica que presenta la actora no se vincula causalmente con su relación de trabajo ni genera una incapacidad laboral resarcible.
Esta coincidencia robustece la fuerza convictiva de sus conclusiones, lo que constituye un cuerpo pericial plural y concurrente.
[...] Por lo expuesto, considero que las conclusiones periciales se encuentran suficientemente fundadas como para admitir sus deducciones respecto de la inexistencia de relación de causalidad con el trabajo y de incapacidad indemnizable."
"Teniendo en cuenta la ausencia de elementos probatorios que acrediten en forma fehaciente la existencia de vinculación entre las patologías invocadas y las tareas efectivamente desempeñadas por la actora en el marco de su relación laboral, no se configuran los presupuestos fácticos ni jurídicos que habilitarían la procedencia de la acción instaurada.
[...] En consecuencia, ante la falta de prueba objetiva que demuestre tanto la existencia de la enfermedad profesional alegada como su carácter incapacitante y la relación causal con la relación laboral, se advierte la ausencia de los elementos esenciales de la responsabilidad civil.
[...] Por lo tanto, no habiéndose acreditado la existencia de la contingencia invocada ni sus eventuales secuelas incapacitantes, y en ausencia de sustento probatorio que permita establecer la relación causal entre los supuestos daños y la actividad laboral desarrollada, se impone el rechazo de la pretensión esgrimida por la actora."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución consta en el bloque dispositivo final (“IV.- RESUELVE”) firmado por la Vocalía N° 2; no constan votos en disidencia.
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