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Cámara de Apelaciones

DIFERENCIAS SALARIALES: SARA, FELICIANO C/ INGECO S.A.C.C.I.F.I.A.G.F. y S

El trabajador reclamó diferencias salariales, Fondo de Cese Laboral, vacaciones y demás rubros derivados de la extinción del vínculo bajo el Estatuto del Trabajador de la Construcción. La Vocalía N°2 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, condenando a INGECO S.A. al pago de $8.868.821,88 y a la entrega del certificado de trabajo, rechazando en cambio la indemnización del art.18 Ley 22.250 por falta de intimación válida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-260507/2024
Costas Honorarios Diferencias salariales Certificado de trabajo Vacaciones no gozadas Fondo de cese laboral Estatuto de la construccion Despido indirecto. Lct art.80 Art.18 ley 22.250

¿Quién es el actor?

Sr. Feliciano Sara, por intermedio de su apoderado Dr. Eduardo Esteban Uriondo.

¿A quién se demanda?

INGECO S.A.C.C.I.F.I.A.G.F. y S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales de noviembre/diciembre 2023 y enero-mayo 2024; pago de vacaciones y S.A.C. 2023; liquidación final por vacaciones y S.A.C. no gozadas 2024; S.A.C. proporcional 2024; entrega del Fondo de Cese Laboral (Ley 22.250) y sanciones por incumplimiento (arts.17-18 Ley 22.250); entrega de libreta de aportes, certificado de trabajo y certificación de servicios (art. 80 LCT); actualización, intereses, costas y declaración de conducta maliciosa.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en los rubros detallados; se condenó a la demandada al pago de $8.868.821,88 (actualizado a la fecha) por Fondo de Cese Laboral, diferencias salariales y vacaciones no gozadas 2024; se rechazó la indemnización prevista en el art. 18 de la Ley 22.250 por falta de intimación válida; se ordenó la entrega del certificado de trabajo y certificación de servicios en 60 días desde que quede firme; costas a la parte demandada; honorarios regulados en $1.773.764,38 más IVA si corresponde; declaración de inconstitucionalidad del art. 64 Ley 6368 en lo relativo a intereses acumulados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En autos la demandada no acreditó, como era su carga, haber efectuado los correspondientes aportes al Fondo de Cese Laboral y abonado este concepto en tiempo y forma, ni la entrega oportuna de la Libreta de Aportes, y es por ello que este parcial debe prosperar."

"Para que esta [indemnización del art. 18 Ley 22.250] resulte procedente, el trabajador debe haber intimado en forma fehaciente al empleador, otorgándole un plazo de dos días hábiles para cumplir. ... En la demanda si bien se menciona una comunicación que se habría remitido el 28 de agosto de 2024, lo cierto es que no se adjuntó a la demanda y precluyó la oportunidad para hacerlo. No existiendo prueba que acredite este extremo, el concepto debe ser rechazado."

"Por lo expuesto, corresponde condenar a la demandada INGECO S.A.C.C.I.F.I.A.G.F. y S. al pago del Fondo de Cese Laboral que deberá calcularse sobre las remuneraciones percibidas por el trabajador y de acuerdo a la categoría y escala salarial correspondiente, en los términos del art. 15 y 16 de la Ley 22.250, desde su ingreso el día 29/01/2018 y hasta el egreso por despido indirecto cursado el día 17/05/2024. Asimismo, prospera el pago de las diferencias salariales y vacaciones no gozadas correspondientes al año 2024."

Bloque dispositivo final (extracto):

"2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. FELICIANO SARA en contra de la razón social INGECO S.A.C.C.I.F.I.A.G.F. y S., a quien se condena a abonar a la parte actora la suma de Pesos Ocho Millones Ochocientos Sesenta y Ocho Mil Ochocientos Veintiuno con 88/100 ($ 8.868.821,88), correspondiente a los rubros detallados en los fundamentos de este decisorio."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se presenta como sentencia unipersonal de la Vocalía N°2 (sin votos divergentes consignados).

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