Enfermedad/Accidente de Trabajo: Vaquel, Daniela Fernanda c/ Prevención ART S.A
La actora demandó por incapacidad derivada de accidente de trabajo in itinere reclamando prestaciones dinerarias y en especie previstas por la LRT. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas de la LRT y resoluciones de la SSN y condenó a Prevención ART S.A. a pagar $41.750.552,21 y a cubrir prestaciones médicas y farmacológicas indicadas por peritos.
¿Quién es el actor?
Daniela Fernanda Vaquel, representada por el Dr. Elio César Baldiviezo.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial y definitiva derivada de accidente de trabajo in itinere (ocurrido el 26/04/2021) y prestaciones en especie (art. 20 LRT), más reintegro de gastos médicos y farmacéuticos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional en el caso concreto los arts. 21, 22, 46 y 50 de la ley 24.557, el art. 64 de la ley 6.368 y las Resoluciones SSN Nº 1039/19 y Nº 332/23; se condenó a Prevención ART S.A. a pagar a la actora en un solo pago $41.750.552,21, a brindar y/o mantener la cobertura de medicación y terapias indicadas por peritos, se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos conforme se expresa en la parte dispositiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que por todo lo expuesto, me pronuncio por hacer lugar a la demanda interpuesta por Daniela Fernanda Vaquel en contra de Prevención ART S.A. y en consecuencia condenar a ésta última a abonar a la actora en un solo pago la suma de $ 41.750.552,21 (Pesos cuarenta y un millones setecientos cincuenta mil quinientos cincuenta y dos con veintiún ctvos.) y a brindar y/o mantener la cobertura respecto de la medicación prescripta para las patologías cervical y psicológica padecidas, así como las terapias de FKT y seguimiento psiquiátrico y/o psicoterapéutico indicados en cada caso por los peritos actuantes, en los términos del art. 20 de la LRT."
"Que en tal sentido, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las CCMM y la competencia recursiva federal."
"Que así tenemos que en su informe, presentado en fecha 27/05/24, el Dr. Oscar Luis Pérez Heredia concluyó que la actora presenta una incapacidad laboral permanente parcial y definitiva del 34%, ocasionada por hernia discal cervical operada y con secuelas (17.00%) y TEPT trastorno por estrés postraumático depresiva grado III + trastorno mixto de ansiedad y depresión residual secuelar al evento traumático (13,00%), incluidos los factores de ponderación."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia dictada por Vocalía Unipersonal; no consta voto en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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