JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Aguilar, Javier Matias C/ Video Drome S.A S/ Despido

El actor reclamó indemnizaciones por despido directo, multa del art. 80 LCT y demás rubros; las partes celebraron un acuerdo transaccional por $8.500.000 que fue sometido a homologación. La Sala II homologó el acuerdo por ajustarse a derecho, ordenó costas a la demandada y disponer la apertura de cuenta judicial para su pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-262814/2024
Honorarios Homologacion Indemnizaciones Cuenta judicial Despido directo Art. 80 lct Costas a cargo de la demandada Convenio transaccional Art. 316 cpc Sala ii tribunal del trabajo

¿Quién es el actor?

Aguilar, Javier Matías (DNI 35.424.492), representado por el Dr. Rodrigo Álvaro Viviani.

¿A quién se demanda?

Video Drome S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido directo, multa prevista en el art. 80 LCT, agravamientos indemnizatorios por Ley 25.323 y entrega de certificación de servicios y remuneraciones.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo transaccional presentado por las partes que reconoce al actor la suma total y definitiva de $8.500.000 pagadera en dos cuotas; costas a cargo de la demandada; tener presente el acuerdo de honorarios de $1.700.000 a favor del Dr. Viviani; ordenar apertura de cuenta judicial y liquidación del crédito fiscal y C.A.P.S.A.P.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El convenio de pago se encuentra personalmente ratificado por el trabajador actor, garantizando así su libre voluntad y la ausencia de vicios en su consentimiento (art. 16 L.P.T.)."

"En virtud de los antecedentes referidos, las particularidades del caso y las eventualidades propias del proceso, estimo que el convenio presentado constituye una justa composición de los intereses y derechos de las partes, quienes han acordado sobre derechos litigiosos o dudosos en un todo de acuerdo con las previsiones del art. 316 del C.P.C. y art. 16 del CPT, por lo que considero que su homologación deviene ajustada a derecho (art. 15 L.C.T.)."

"De ese modo, se le reconoce al actor un capital cierto sin correr riesgos respecto de la procedencia, o no de todos sus reclamos.

El pago del capital de la trabajadora deberá efectivizarse en la cuenta judicial del Banco Macro S.A. y luego será transferido a las cuenta bancaria del actor (art. 277 LCT).

Las costas del proceso se imponen a la demandada.

Existiendo acuerdo sobre los honorarios del Dr. Rodrigo Álvaro Viviani, corresponde tener presente lo manifestado al respecto."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final.

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