Enfermedad / Accidente de trabajo: Galarza, Néstor Omar c/ Provincia ART S.A
El actor demandó por prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional e incapacidad. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y difirió la liquidación del monto hasta la presentación de documentación (recibos de haberes y DNI), asignando costas a la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Néstor Omar Galarza (representado inicialmente por Dres. Carlos Ariel Meyer y Martín Ramón Jenefes; luego por Dra. Roxana Noelia Cruz y Dr. Carlos Sebastián Espada).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24.557 por enfermedad/accidente de trabajo y determinación de incapacidad (se solicitó incapacidad del 40% T.O.; ingreso base de $50.000 según demanda).
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda; se difirió la determinación y pago del monto de condena hasta que la sentencia quede firme y se aporten copia de recibos de haberes (diciembre/2018 - noviembre/2019 o equivalente) y copia de DNI; se impusieron las costas a la demandada; se privó de cuantificación de honorarios al perito médico Dr. Carlos Rafael Gaspar y se difirió la regulación de honorarios de otros letrados y perito en higiene.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- Que, siguiendo lineamientos según lo tratado por esta Sala en Expte. Nº B-269702/2012, caratulado: "Laboral por accidente de trabajo: José Luis Castaño c/ Liberty ART S.A.", se entiende que corresponde expedirse ahora sobre la inconstitucionalidad de las distintas normas de la LRT solicitada por la parte actora.
La cuestión de tacha de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 LRT (en tanto son estas las normas que se refieren a las comisiones médicas), esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas."
"De allí entonces el dictamen del Dr. Pedro Bernabé Guzmán (respuesta oficio del 19/03/2025 SIGJ) del cual las partes han tomado noticia por notificación por cédula sin que formularan objeciones al respecto. De allí entonces en que deviene este último, en tanto se advierte fundado y preciso, en el determinante a los fines del diagnóstico y ponderación de incapacidad. En efecto, ha expresado este último perito: 'A criterio médico legal, se puede afirmar que la patología denunciada de columna vertebral está relacionada al tipo de trabajo que realizaba el actor, es decir realización de malas posturas o posiciones viciosas prolongadas, movimientos bruscos de gran intensidad (como en el presente caso según relata el actor), sobrecargas, etc. Por semiología y goniometría, le corresponde una incapacidad parcial y permanente del 5 % por limitación funcional de la misma y 5% por presentar lumbociatalgia con alteraciones clínicas y electromiograficas leves a moderadas. Total 10 % (valorando la limitación funcional como la neurológica). Conclusión Médico Legal: El Sr. GALARZA, NESTOR OMAR presenta una incapacidad parcial y permanente del 10% a nivel de columna lumbosacra por presentar lumbociatalgia y limitación funcional de dicha zona topográfica.'"
"V.- Cuestiones accesorias. No existiendo motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota (artículo 128 del C.P.C.), cabe la imposición de la carga de las mismas a la demandada en condición de vencida.
Respecto a la cuantificación de honorarios, en tanto no existe monto de condena, se difiere la regulación de honorarios de los honorarios Dres. Carlos Ariel Meyer, Martín Ramón Jenefes, Roxana Noelia Cruz, Carlos Sebastián Espada, Eduardo Gabriel Insausti, y perito en higiene y seguridad del trabajo Téc. Mario Rubén Huanuco hasta tanto se determine el monto de condena. Respecto de los honorarios profesionales del Dr. Carlos Rafael Gaspar, en tanto su tarea y dictamen fueran contradictorios con la valoración de peritos del cuerpo médico del Poder Judicial y podría haber inducido a error a judicante como a una resolución adversa al sentido de justicia, se concluye en privarlo de la cuantificación de sus honorarios."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; el bloque dispositivo final es unificado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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