JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ROJAS, CARLOS HUMBERTO C/ GALENO ART. S.A

El actor demandó a GALENO ART S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de enfermedad profesional (lumbalgia crónica con lumbociatalgia). La Vocalía N° 2 de la Sala I hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad parcial de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la ART a pagar $26.363.028,06 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-257810/2024
Costas Inconstitucionalidad Comisiones medicas Enfermedad profesional Prestaciones dinerarias Actualizacion ripte Honorarios. Ley 24.557 Incapacidad permanente parcial 15% Lumbalgia/lumbociatalgia

¿Quién es el actor?

Carlos Humberto Rojas, representado por el Dr. Enzo Magliano.

¿A quién se demanda?

GALENO A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional (principalmente lumbalgia crónica / lumbociatalgia y secuelas incapacitantes).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO A.R.T. S.A. a abonar PESOS VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL VEINTIOCHO CON 06/100 ($26.363.028,06) en concepto de prestaciones dinerarias; se reguló honorarios y costas; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto y mientras no esté operativa la adhesión provincial, de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias) en cuanto impongan la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; además declaró la inconstitucionalidad del art. 64 de la Ley 6368 en los términos expresados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal."

"El dictamen pericial confirma la existencia de las patologías y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada."

"Con anclaje en la prueba rendida y los argumentos expuestos, se acredita el carácter profesional de la limitación funcional de columna lumbosacra que padece el actor."

(Transcripciones relevantes de la sentencia, textos literales del fallo como constan arriba.)

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el decisorio.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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