JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad / Accidente de trabajo: Rodríguez, Fernando René c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad derivada de patología lumbar atribuida a tareas como chofer y/o tareas en taller. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y difirió la determinación del monto indemnizatorio hasta la aportación de DNI y recibos de haberes (julio/2021-junio/2022).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-204088/2022
Riesgos del trabajo Costas a la demandada 22 y 46 lrt Inconstitucionalidad arts. 21 Ley 24.557 / decreto 659/96 Calculo ibm / ripte Pericia medica aceptada Pericia higiene y seguridad Incapacidad laboral parcial (18 15% t.o. admitido) Difusion de condena diferida (recibos julio/2021-junio/2022) Tribunal del trabajo (sentencia de fondo) Observaciones breves: se adopto como solucion la que figura en el bloque dispositivo final del fallo La sentencia admite en forma definitiva la demanda pero difiere la liquidacion del monto indemnizatorio hasta la presentacion de dni y recibos de haberes correspondientes.

¿Quién es el actor?

Fernando René Rodríguez, representado por el Dr. Carlos Sebastián Espada.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de enfermedad/accidente de trabajo (limitación funcional de columna lumbosacra, lumbociatalgia, espóndiloartrosis) por exposiciones laborales; además se impugnan diversas normas de la Ley 24.557 por inconstitucionales.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda contra Galeno ART S.A.; se difirió el monto de la condena hasta que quede firme la presente y se acompañen copia de recibos de haberes (julio/2021 a junio/2022) y copia de DNI; se impusieron costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24557."

"II.- Hacer lugar a la demanda incoada por Fernando René Rodríguez en contra de Galeno ART S.A., difiriendo el monto de condena hasta firme la presente y se traiga a la causa copias de recibos de haberes período julio/2021 a junio/2022 (o documental que permita determinar los montos) y copia de DNI del actor."

Considerando I (sobre inconstitucionalidad comisiones médicas):

"La cuestión del pedido de inconstitucionalidad del articulado de normas que se refieren a las comisiones médicas, esta ha sido objeto de numerosos pronunciamientos tanto en el orden nacional como local. Siendo así sostengo que tales normas son inconstitucionales por atribuirle a los profesionales médicos incumbencias que no poseen dando al poder administrador funciones jurisdiccionales que no pueden asumir, sustrayendo al trabajador de sus jueces naturales y provinciales en violación a los arts. 31, 75 inc. 12 y 22, 76, 99 y 116 de la CN. Asimismo este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse sobre el tema en innumerables pronunciamientos, argumentando que dichas normas tienen contenido procesal que avasalla el poder no delegado por las provincias al estado nacional (Art. 121, 126 C.N.) pronunciándose por la inconstitucionalidad de las mismas."

Considerando II (sobre prueba y grado de incapacidad):

"De allí que, en tanto las partes no cuestionaron el examen ni las conclusiones del perito médico, y siendo que este ha diagnosticado limitación funcional columna lumbosacra, lumbociatalgia, espóndiloartrosis con porcentajes que totalizan el 15.00%."

"Ahora bien, cuando del cómputo de los factores de ponderación, admitida la determinación y cuantificación del galeno (10% dificultad tareas + 10% reubicación laboral + 1% edad = 21.00%) pero realizado el cálculo según previsión del decreto 659/96 resulta: 15.001.21 = 18.15% T.O. porcentaje éste que se admite de incapacidad."

Sobre la prueba de higiene y seguridad:

"En lo que respecta al Relevamiento de Agentes de Riesgo (RAR), la Empresa presentó, cuatro (4) planillas, de los años 2016, 2019, 2021 y 2022, (Anexo III, fs. 8), los que declaran que el Sr. Gutiérrez, Fernando Rene, está expuesto, a los riesgos químicos, 40158 –sustancias sensibilizantes de la piel, 40160, sustancias sensibilizantes de las vías respiratorias, riesgos termo higrométricos, 80004 – posiciones forzadas y gestos repetitivos en el trabajo I (extremidades superiores), 80005 – posiciones forzadas y gestos repetitivos en el trabajo I (extremidades inferiores), 80011 – carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral lumbosacra y al riesgo físico, 90001 – ruido y que, en síntesis, son los mismos que ha invocado el perito médico como antecedentes y conducentes para la patología diagnosticada e incapacidad determinada."

Sobre documentos pendientes:

"Respecto de la edad, se tiene presente que no se traído a la causa copia de DNI a los fines de determinar la fecha de nacimiento y de allí el cómputo de edad. Cabe entonces intimar a la presentación de este documento. En cuanto a los recibos de haberes a los fines del cálculo del IBM, los aportados (3) resultan insuficientes al efecto. De allí entonces que cabe requerir al actor copia de recibos de haberes (o documental que permita determinar los haberes) de julio/2021 a junio/2022."

Sobre normativa aplicable al cálculo:

"cuando del monto de condena se trata, cabe calcular la indemnización según las pautas establecidas por Ley 24.557 art. 6, Res. S.R.T. 9/2025, integrado con la Ley 26.673 art. 3, y normas complementarias (art. 1 Ley 26.773), Ley 27.348 y DNU 669/19 conforme lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en Expte. LA-16892/20, Sentencia 186/2023; ... el cálculo habrá de ajustarse a los parámetros que resultan de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Jujuy ... conforme a ello resulta razonable y coherente con la normativa actual que el resultado que arroja el cálculo de la prestación se compare con el piso mínimo establecido en la resolución vigente a la fecha de liquidación, pues ambos se encuentran actualizados con RIPTE a esa fecha."

Dispositivo final (texto literal ya transcripto arriba):

"RESUELVO: I.- Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24557. II.- Hacer lugar a la demanda ... III.- Imponer la carga de las costas a la demandada ... IV.- Notificar a las partes y peritos, agregar copia en autos, protocolizar."

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.