DESPIDO: SOTO, HUGO MIGUEL C/ JURE, LUIS ALBERTO Y LAJ S.R.L
El actor promovió demanda por despido indirecto reclamando indemnizaciones, Fondo de Cese Laboral, duplicación por falta de registración y diferencias salariales. El Tribunal hizo lugar parcial a la demanda contra LAJ S.R.L., declaró acreditada la relación laboral encuadrada en el régimen de la construcción y condenó a la empresa al pago de $12.447.457,72; rechazó la extensión de responsabilidad al socio gerente.
¿Quién es el actor?
Hugo Miguel Soto, representado por Dra. Luciana Mariel Olarte y Dr. Diego Fabián Morodiel.
¿A quién se demanda?
LAJ S.R.L. y, subsidiariamente, Sr. Luis Alberto Jure.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones por despido indirecto: Fondo de Cese Laboral, duplicación por falta de registración (arts. 8° y 15° Ley 24.013 y Decreto 2725/91), diferencias salariales, vacaciones no gozadas, multas e intereses; además de extensión de responsabilidad a socio gerente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda respecto de LAJ S.R.L. y se la condenó al pago de $12.447.457,72, aceptando: existencia del vínculo laboral desde 17/01/2019 hasta 10/12/2019; encuadramiento en la Ley 22.250 y CCT 76/75; procedencia del Fondo de Cese Laboral (con duplicación por falta de registración conforme art. 5 Decreto 2725/91); multa art. 8 Ley 24.013; diferencias salariales y vacaciones no gozadas. Se rechazó la pretensión de hacer solidariamente responsable al Sr. Luis Alberto Jure. Se declararon inconstitucionales el art. 7 de la Ley 23.928 (prohibición de actualización) y el art. 64 de la Ley 6368 (honorarios provinciales), aplicando actualización por parámetro SMVM conforme precedente provincial “Coronel”. Se regularon honorarios y costas a cargo de LAJ S.R.L.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las operaciones del 26/07/2019 por $7.900, del 09/08/2019 por $10.000, del 21/08/2019 por $2.040, del 13/09/2019 por $13.210 y del 11/10/2019 por $20.590, todas ellas con identificación del ordenante como 'JURE, LUIS ALBERTO'. Tales movimientos configuran un indicio preciso y concordante de la vinculación económica derivada de la prestación personal de servicios denunciada."
"Tal reconocimiento, si bien matizado por la parte, genera la presunción a favor de la existencia de un contrato de trabajo, correspondiendo a la demandada la carga de demostrar que la relación tuvo una naturaleza distinta a la laboral. Tal extremo no ha sido acreditado en autos..."
"Se encuentra acreditada la prestación personal de servicios, la percepción de una remuneración a cambio de la misma, la ajenidad de los frutos y la inserción del actor en la organización y bajo la dependencia de la demandada, configurándose los presupuestos fácticos y jurídicos de un contrato de trabajo."
"De las constancias de la causa se desprende que las tareas desarrolladas por el actor se insertan en el ámbito del Estatuto de la Construcción regulado por la Ley 22.250 y el Convenio Colectivo de Trabajo de la Construcción Nº 76/75."
"El reclamo indemnizatorio con basamento en el art. 8 y 15 de la Ley 24.013 debe tener favorable acogida, en la medida en que la relación no se encontraba registrada..."
"Por todo lo expuesto, no corresponde la aplicación retroactiva de la Ley N.º 27.742 en el presente caso... En consecuencia, se hace saber que se analizará el reclamo a la luz de las normas vigentes al momento de producirse los hechos..."
Sobre actualización: "Se declara para el presente caso la inconstitucionalidad del art. 7 -modificado por la Ley 25.561- de la Ley Nº 23.928..."; y se adopta la metodología de actualización conforme al precedente provincial 'Coronel' utilizando el Salario Mínimo, Vital y Móvil como parámetro.
En cuanto a la responsabilidad del socio: "No se han verificado en autos los requisitos de procedencia de la inoponibilidad de la personalidad jurídica, por lo que corresponde rechazar la pretensión de condena solidaria contra el Sr. Luis Alberto Jure."
Bloque dispositivo final (RESUELVE): "Hacer lugar a la demanda... a quien se condena a abonar a la parte actora la suma de Pesos Doce Millones Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete con 72/100 ($ 12.447.457,72)... Rechazar la demanda en contra del Sr. LUIS ALBERTO JURE..."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia es de un solo juez (Vocalía Nº 2); no se consignan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 22.250Industria de la construccion
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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