ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ABÁN, ELOY TITO C/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR
El actor demandó por prestaciones dinerarias y en especie por accidente de trabajo ocurrido el 04/12/2023 que habría causado hernia inguinal y secuelas incapacitantes. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la incompetencia de remitir obligatoriamente a Comisiones Médicas (por inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 L.24.557 en lo partircular) y condenó a la ART al pago de $3.274.071,70 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Eloy Tito Abán (representado por Dr. Benjamín Eduardo Magliano Meyer).
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Seguros Latitud Sur S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de prestaciones en especie y dinerarias previstas en el sistema de riesgos del trabajo por secuelas incapacitantes derivadas de accidente laboral ocurrido el 04/12/2023 (hernia inguinal izquierda y desgarro).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, en el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponen la instancia previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y de competencia recursiva federal, y del art. 64 de la Ley 6368; se condenó a la ART a pagar $3.274.071,70 por prestaciones dinerarias, se reguló honorarios ($796.220,00 para cada abogado y $437.921,00 para el perito) y costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos y citas textuales más relevantes:
“Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa.”
“El dictamen pericial se encuentra suficientemente fundado como para admitir sus inferencias respecto de la existencia de las lesiones y su relación causal con el accidente.”
“En base al examen clínico determina que el actor padece de una incapacidad Laboral Parcial, Permanente y Definitiva del 3,80 %, derivada de una hernia inguinal de esfuerzo… Por lo tanto la incapacidad permanente y definitiva es del 3,80% (tres con ochenta por ciento).”
“La cuantía es igual a cincuenta y tres veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad (3,80%) y por un coeficiente que resultará de dividir el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante… el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y UNO CON 70/100 ($ 3.274.071,70).”
Sobre costas y honorarios: “Las costas del proceso se imponen a la demandada vencida (art. 128 CPCC), regulándose los honorarios profesionales... Pesos Setecientos Noventa y Seis Mil Doscientos Veinte con 0/100 ($ 796.220,00) para cada uno de ellos; y los del Perito Médico Dr. José Causarano, en la suma de Pesos Cuatrocientos Treinta y Siete Mil Novecientos Veintiuno con 0/100 ($ 437.921,00).”
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia; el decisorio aparece firmado por el Juez Guesalaga (h) y el Secretario Macedo, sin indicación de minorías.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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