ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: IBARRA, ARIEL MOISES c/ ESTADO PROVINCIAL – POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY
El Estado Provincial interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia definitiva por enfermedad/accidente de trabajo. La Cámara del Trabajo concedió el recurso con efecto suspensivo y elevó las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia, fundando la decisión en la interrupción del plazo por la aclaratoria y la admisibilidad conforme al art. 254 y 255 del C.P.C.C.
¿Quién es el actor?
IBARRA, ARIEL MOISES (actor/trabajador).
¿A quién se demanda?
ESTADO PROVINCIAL – POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY (demandada/Estado Provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente de trabajo; impugnación de sentencia definitiva del 14/04/2025 y su aclaratoria del 25/04/2025.
¿Qué se resolvió?
Se concedió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Estado Provincial (escrito N° 1759157) contra la sentencia definitiva del 14/04/2025 y su aclaratoria del 25/04/2025, con efecto suspensivo, y se eleva el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La sentencia definitiva dictada el 14 de abril de 2025 fue notificada el 16 de ese mes y año. En su contra, la demandada interpuso recurso de apelación el 24 de abril de 2025 (escrito Nº 1702439), mientras que al día siguiente (25 de abril), el actor planteó aclaratoria (escrito Nº 1703867). Ese mismo día se rechazó ésta última y se corrió traslado de la apelación al demandante, lo que fue notificado el 13 de mayo de 2025."
"El art. 56 de la ley adjetiva indica que la aclaratoria interrumpe el plazo para deducir recursos, el que se inicia nuevamente desde la notificación de la resolución que la decide... Así, cualquiera sea el resultado de la aclaratoria, su interposición debe tener efecto interruptivo para plantear recursos..."
"Con base en estos conceptos, se advierte que el recurso de apelación presentado por el Estado Provincial mediante escrito Nº 1702439 no impone necesariamente la preclusión por agotamiento del acto procesal idóneo para la impugnación de la sentencia principal... En este sentido, cabe agregar que la apelación puede ser considerada extemporánea por prematura o inoficiosa, mas no que haya agotado la posibilidad de recurrir el fallo dictado."
"En este contexto, se debe evaluar si la manifestación previa fue tempestiva. La sentencia que resolvió la aclaratoria fue notificada el 13 de mayo de 2025 y la demandada presentó la manifestación previa el día 21 ese mes y año, dentro de las dos primeras horas del día hábil siguiente al vencimiento, por lo que se hizo en plazo (art. 159 del C.P.C.C.). Por su parte, el recurso de inconstitucionalidad se interpuso mediante escrito Nº 1759157 el día 29 de mayo de 2025, lo que indica que también se impetró en término."
"Por los argumentos desarrollados, en las presentes actuaciones se encuentran cumplidos los extremos establecidos en el Titulo VI, Capítulos V y VI del Código Procesal Civil y Comercial. Por lo tanto, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Estado Provincial (escrito N° 1759157) en contra de la sentencia definitiva de fecha 14 de abril de 2025 y su aclaratoria del 25 de abril de 2025 con efecto suspensivo (art. 255 C.P.C.C.) y elevar de inmediato los presentes autos a la Suprema Corte de Justicia (art. 254, inc. 5 del C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución dispositiva final aparece firmada por tres vocales (Ontiveros, Rodriguez y Galíndez), por lo que la decisión que se expresa en el bloque resolutivo es la de la mayoría y prevalece sobre propuestas o disidencias que pudieran figurar en votos individuales (no se consignan disidencias en el texto remitido).
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