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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: URZAGASTE CARDOZO, JOSE MARIA C/ GALENO ART. S.A

El actor promovió demanda por prestaciones e indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 09/08/2023 que le habría provocado secuelas en el pie derecho. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a GALENO ART S.A. al pago de $5.025.987,26 por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva (incapacidad del 7%) y reguló costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-241315/2024
Costas Indemnizacion Pericia medica Honorarios Accidente de trabajo Incapacidad parcial permanente Ripte Dnu 669/19 Galeno art s.a. Tribunal del trabajo jujuy

¿Quién es el actor?

Sr. José María URZAGASTE CARDOZO.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de prestaciones e indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo (accidente del 09/08/2023, lesión en el empeine/dorso del pie derecho con sección tendinosa y secuelas funcionales).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda; se condena a GALENO ART S.A. a pagar $5.025.987,26 en concepto de indemnización por accidente laboral; se imponen las costas a la demandada; se regulan honorarios de abogados y perito (monto detallado).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“El galeno en su pericia informa que: ‘Miembros inferiores: puede realizar los movimientos de todas las articulaciones de ambos miembros inferiores; excepto el tobillo derecho. … Tobillo Derecho: Relieves óseos conservados. No se observan cicatrices. No se observan signos de flogosis, ni edema. Temperatura, tono y trofismo muscular conservado. Movilidad activa: Flexión dorsal: 0°- 10° (2%). Flexión plantar: 0°- 20° (3%). Inversión: 0° - 30°. Eversión: 0° - 20°. Articulación ligamentariamente estable. Resto del examen sin otras alteraciones objetivas, en relación con el presente siniestro denunciado. Pie Derecho: Relieves óseos conservados. Se observa cicatriz retráctil de 2 cm. x 2.5 cm., ubicada en el dorso - sobre el 2do. y 3er. metatarsiano - oblicua de proximal a distal, hipoestesia regional. No se observan signos de flogosis, ni edema. Temperatura, tono y trofismo muscular conservado. Movilidad: Primer dedo, articulación interfalángica: flexión: 0° a 30°. Articulación metatarso-falángica: Flexión dorsal: 0°- 30°, Flexión plantar: 0°- 30°. Segundo/ tercer/ cuarto / quinto dedo: Articulación metatarso-falángica: movilidad conservada. Articulación inter-falángica proximal: movilidad conservada. A la fecha el actor no presenta signo sintomatología de daño psíquico. Se le realizó la sutura de la herida del dorso del pie derecho, con curaciones y tratamiento prolongada por la característica de la lesión (ulcera necrótica post traumática)’.”

“En función del análisis del informe pericial médico elaborado en la causa, el cual se encuentra debidamente fundamentado tanto en términos técnicos como científicos, corresponde señalar que no se advierten razones suficientes que justifiquen su apartamiento. Por todo ello, voy a tener por comprobado que el accidente sufrido por el actor en fecha 09 de agosto de 2023 le ha ocasionado al Sr. URZAGASTE CARDOZO una limitación funcional del tobillo derecho, lo que le ha generado una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 7%, incluido los factores de ponderación.”

“Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir el Sr. José María URZAGASTE CARDOZO por su incapacidad derivada por accidente laboral asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de Pesos Cinco Millones Veinticinco Mil Novecientos Ochenta y Siete con 26/100($ 5.025.987,26), el que deberá ser abonado en un solo pago…”

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; la decisión está dada por la Vocalía Unipersonal Nº 1 (resolución final reproducida).

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