ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: REIZABAL, PASCUAL JAVIER ANTONIO C/ GALENO A.R.T. S.A
El actor promovió demanda contra GALENO A.R.T. S.A. solicitando el reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias por enfermedad profesional e incapacidad. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró acreditada la enfermedad profesional y la incapacidad parcial, permanente y definitiva del 40,5%, y condenó a la aseguradora al pago de $34.894.711,55 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos Ariel Meyer en representación del Sr. Pascual Javier Antonio Reizabal.
¿A quién se demanda?
GALENO A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedad profesional y consecuente incapacidad parcial, permanente y definitiva.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la competencia del Tribunal (se declaró inconstitucional, para el caso, la obligatoriedad del trámite previo ante Comisiones Médicas), se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO A.R.T. S.A. a abonar PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS ONCE CON 55/100 ($ 34.894.711,55). Se reguló costas y honorarios a favor de los letrados y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre competencia e inconstitucionalidad de la previa administrativa:
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir el diferendo que se ventila en la presente causa."
2) Sobre acreditación de la enfermedad y causalidad:
"En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada."
"Por lo expuesto, entiendo que no existen elementos que indiquen la necesidad de apartarse de las conclusiones periciales. Así, la conclusión de los peritos se muestra fáctica y científicamente fundada para tener por cierta la profesionalidad de la enfermedad que padece el actor por su desempeño en el trabajo, sin que existan otros elementos que indiquen lo contrario."
3) Sobre grado de incapacidad y condena:
"En síntesis, considero acreditado que la actora presenta una disminución en su capacidad laborativa del 40,5% derivada de limitaciones funcionales en la columna lumbosacra y el hombro derecho, causadas por las tareas realizadas para la empleadora."
"De acuerdo a ello ... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS ONCE CON 55/100 ($ 34.894.711,55)..."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal por la Vocalía Nº 2 de la Sala I (firma Guesalaga (h), Eladio). No se consignan disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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