Despido: Flores, Elías Ariel c/ Guerrero, Sergio Gabriel y otra
El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron un convenio transaccional por $1.500.000 que fue sometido a homologación judicial. El Juzgado homologó el acuerdo, declaró la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 17 de la Ley 6368 y reguló honorarios fijando $375.000 para el letrado de la demandada y $60.000 para el perito.
¿Quién es el actor?
Flores, Elías Ariel (actor).
¿A quién se demanda?
Guerrero, Sergio Gabriel y otra (demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por despido; las partes celebraron un convenio transaccional sometido a homologación judicial.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio incorporado al SIGJ el 18/08/2025 por la suma pactada, se declaró inconstitucional el último párrafo del art. 17 de la Ley 6368, se regularon honorarios profesionales (Dr. Pablo Ariel Hernandez $375.000; Perito CPN Carlos Armando Jerez $60.000), se dispuso la liquidación del crédito fiscal y se ordenaron notificaciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, previo a celebración de audiencia de vista de causa comparecen el Dr. Moisés Abel Segovia y el Dr. Pablo Ariel Hernandez, ambos por las participaciones en autos por el actor y demandado respectivamente y celebran acuerdo transaccional incorporado al SIGJ (acta 18/08/2025) sujeto a homologación judicial el cual ha sido ratificado personalmente por el actor (acta actuarial refrendada 18/08/2025, SIGJ). Que, de cláusula primera resulta el monto del mismo, esto es $ 1.500.000. Que el acuerdo 'representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho."
"Que, de autos resulta que también tuvieron actuación en la causa el Dr. Pablo Ariel Hernandez como representante de la demandada en todo del proceso. También tuvo actuación en autos el Perito Contador CPN Carlos Armando Jerez quien ha presentado el correspondiente dictámen. Así, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción con particular remisión a la cláusula primera (total resultante a la fecha $ 1.500.000), y teniéndose presentes arts. 17, 23 y 24 Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Nº 6368/23, art. 277 LCT, devendría aplicable en principio esta normativa y en tanto resultaría monto menor al establecido por el art. 26 Ley Nº 6.368/23. Pero este criterio no es de aplicación automática y ello así conforme lo considerado y argumentos (que hago propios) de la Suprema Corte de Justicia expuestos en Expediente N° LA-18351/2022, Suprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7, Número Sentencia: 2011, Fecha: 23/9/2024 en tanto ha resuelto 1º) Declarar la inconstitucionalidad del último párrafo del art. 17 de la ley 6368 en cuanto establece que 'en ningún caso, podrán los jueces apartarse de los mínimos establecidos en la presente Ley'."
"Por ello considero adecuado a este antecedente del más Alto Tribunal de la Provincia y así cuantificar los honorarios según el admitido como monto del juicio el que resulta de transacción y ponderada la tarea como también la relevancia de la incidencia de lo actuado en la conclusión de la causa, y toda vez que se ha acordado respecto de la pauta de cálculo para los honorarios del letrado del actor, siendo equivalente la tarea y actuación de los del demandado, es que se establecen los del Dr. Pablo Ariel Hernandez en $ 375.000 ($ 1.450.00025/100 = $ 375.000)."
"Respecto de la cuantificación de los honorarios del Perito Contador, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción con particular remisión a la cláusula primera ($ 1.500.000), atento art. 277 LCT, teniéndose presentes arts. 17, 23 y 24 Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Nº 6112/18, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J. y la Acordada Nº 114/16, y también criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia en Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 393/399, Nº 121, fallo del 02/07/2019 (ulterior a Acordada 114/16), admitido como monto del juicio el que resulta de transacción y ponderada la tarea como también la relevancia de la incidencia de lo dictaminado en la conclusión de la causa, se establecen los honorarios del CPN Carlos Armando Jerez en pesos $ 60.000 ($1.500.0004/100 = 60.000)."
"En caso de mora, estos importes devengarán los intereses de la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la presente hasta su efectivo pago. Se adicionará I.V.A si correspondiere."
¿Cómo votaron los jueces?
No surge voto en disidencia; la resolución se presenta como decisión del Juzgado del Trabajo (firmada por el Juez Herrera).
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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