Despido: Villarroel, Diego Omar c/ AJK S.R.L
El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron un convenio de transacción por $5.000.000 que fue sometido a homologación judicial. El Tribunal homologó el convenio, reguló honorarios del letrado $1.000.000 y de la perito contadora $150.000, y dispuso la liquidación del crédito fiscal.
¿Quién es el actor?
Villarroel, Diego Omar.
¿A quién se demanda?
AJK S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido; las partes celebraron un convenio transaccional por la suma de $5.000.000 a ser homologado.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio presentado por las partes; se regularon honorarios profesionales fijando $1.000.000 para el Dr. Tomás Agustín Snopek y $150.000 para la perito CPN Angelita del Valle Boero; se dispuso la liquidación del crédito fiscal y la notificación por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, previo a la audiencia de vista de causa el Dr. Tomás Agustín Snopek por el actor y el Dr. Fernando Miguel Martinez Ferril por la demandada dan cuenta de transaccional celebrado entre las partes, sujeto a homologación judicial y que ha sido ratificado por el actor (acta SIGJ 19/08/2025).
Que, el mismo 'representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho.
Que, se ha previsto respecto de costas pero penden de cuantificación los honorarios correspondientes al letrado del actor y perito contador, en el caso, CPN Angelita del Valle Boero.
Así, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción con particular remisión a la cláusula primera ($ 5.000.000), teniéndose presentes arts. 17, 23 y 24 Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Nº 6368/23, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J. y la Acordada Nº 114/16, y también criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia en Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 393/399, Nº 121, fallo del 02/07/2019 (ulterior a Acordada 114/16), admitido como monto del juicio el que resulta de transacción y ponderada la tarea como también la relevancia de la incidencia de lo dictaminado en la conclusión de la causa, se establecen los honorarios del Dr. Tomás Agustín Snopek en $ 1.000.000 ($ 5.000.00020/100 = $ 1.000.000) y de la perito contadora CPN Angelita del Valle Boero en $ 150.000 ($ 5.000.0003/100 = $ 150.000).
En caso de mora, estos importes devengarán los intereses de la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la presente hasta su efectivo pago. Se adicionará I.V.A si correspondiere."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en la parte transcripta; la parte resolutiva final es el acuerdo del Tribunal.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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