Regulación de honorarios extrajudiciales: Alba, Carlos Edmundo c/ Provincia ART S.A
El Dr. Carlos Edmundo Alba promovió demanda de regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación en expediente S.R.T. 60935/22 (divergencia en la determinación de la incapacidad). El Tribunal del Trabajo reguló los honorarios a $464.184 por la actuación en la Comisión Médica y $193.410 por la tarea en estos obrados, aplicando la Ley 6368/23 y la escala UMA.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos Edmundo Alba (actuando en su propio derecho).
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios extrajudiciales por la actuación del letrado en el expediente S.R.T. 60935/22 - Divergencia en la determinación de la incapacidad (Comisión Médica 22), reclamando el 10% de la liquidación indemnizatoria o la suma correspondiente conforme Ley 27.348 y normativa local; se reclamó concretamente $259.000 inicialmente, más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la regulación de honorarios. Se regularon $464.184 por la actuación en el expediente administrativo (equivalente a 12 UMA) y $193.410 por la tarea en autos (equivalente a 5 UMA). Se ordenó notificar y se previó devengamiento de intereses por mora y adición de IVA si correspondiera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al derecho, prevé la Ley 27348, art. 1 que los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)."
"De allí entonces que en este caso sería de $ 155.410 ($ 2.590.17920/10030/100 = $ 155.410); pero el mismo art. 56 Ley 6368 prevé el monto no podrá ser inferior a doce (12) UMA en caso de acuerdo. De lo actuado en el expediente resulta que no ha existido controversia en la determinación de la incapacidad y abono, de allí entonces que deviene operable la cuantificación sobre la base de este mínimo previsto por la normativa, esto es, 12 UMA, y así sobre la base del valor UMA de $ 38.682 según Resolución 210/225 del Colegio de Abogados de Jujuy es que se cuantifican los honorarios del Dr. Carlos Edmundo Alba en $ 464.184 ($38.68212 = $ 464.184)."
"De allí entonces que, tomado el monto regulado como base para el cálculo, se cuantificarían los del Dr. Carlos Edmundo Alba en $ 92.836 ($464.18420/100 = $92.836). Pero atento que este resulta menor al previsto por art. 50 Ley 6368/23, se cuantifican los del Dr. Alba en 5 UMA, esto es: $ 193.410 ($ 38.6825 = 193.410)."
Costas: Impuestas a la accionada conforme art.128 CPC (señalamiento general del fallo).
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el dispositivo final; el bloque resolutivo es el que prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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