JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO:ZAPANA, MIGUEL HUGO C/PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A

El actor promovió demanda por enfermedad/accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557. La Vocalía Unipersonal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 para el caso y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $10.873.364,43 por incapacidad parcial permanente del 12,62%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 7
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-227178/2023
Enfermedad profesional Seguridad e higiene laboral Honorarios y costas Inconstitucionalidad arts. 21 Ley 24.557 (lrt) 62%) Incapacidad parcial permanente (12 Prestaciones dinerarias art.14 lrt Ripte / actualizacion 22 y 46 aquino Indemnizacion dineraria ($10.873.364 Accion judicial directa vs. comisiones medicas Observaciones breves (no solicitadas pero utiles): la sentencia aplica doctrina nacional (fallos castillo Etc.) para sustentar la declaracion de inconstitucionalidad y calcula la indemnizacion conforme al baremo del decreto 659/96 y la pauta de actualizacion con ripte Fijando la fecha de primera manifestacion invalidante en la interposicion de la demanda (27/06/2023).

¿Quién es el actor?

Sr. Miguel Hugo Zapana, representado por el Dr. Eduardo Esteban Uriondo.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART S.A.), representada por el Dr. Eduardo Gabriel Insausti.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie por enfermedad profesional/accidente de trabajo (art. 14 L.24.557: prestación por incapacidad laboral parcial permanente provisoria; art.14 inc.2 a) o b) según porcentaje; indemnización adicional del 20% art.3 L.26.773), con actualización por RIPTE y tasa activa BNA, más prestaciones médicas, farmacéuticas, etc.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y sus normas reglamentarias en materia de competencia); se hizo lugar a la demanda; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $10.873.364,43; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios profesionales y periciales (montos consignados). La incapacidad definitiva se fijó en 12,62% y la fecha de la primera manifestación invalidante se consideró el 27/06/2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVE:

I. Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, tacha que se hace extensiva a las normas que resulten reglamentarias de estos en materia de competencia.

II. Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Miguel Hugo Zapana, en contra de PROVINCIA ART S.A y condenarla a abonar al actor la suma de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRECIENTOS SESENTA Y CUATRO con 43/100 cvos. ($10.873.364,43), por las razones dadas en los considerandos."

"En virtud de lo expuesto, siendo que se ha comprobado que el Sr. Miguel Hugo Zapana, presenta una incapacidad laboral, parcial, permanente y definitiva del 12,62.% corresponde hacer lugar a la demanda y condenar a la demandada a pagar al actor las prestaciones dinerarias previstas por el art. 14, apartado 2. Inciso a) de la LRT (Ley 24.557 y sus modificatorias), más la compensación adicional del art. 3 de la ley 26.773. ... Teniendo en cuenta la fecha de la primera manifestación invalidante es el 27/06/2023 y que la incapacidad determinada es del 12,62 %, y que el piso mínimo a la fecha es de $71.799.818,00 según Resolución SRT 9/2025 x 12.62%=$9.061.137,03 más el 20% de la compensación adicional=$1.812.227,40 lo que totaliza la suma de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRECIENTOS SESENTA Y CUATRO con 43/100 cvos. ($10.873.364,43), suma que se fija como monto de condena, calculada en el día de la fecha..."

Citas textuales relevantes del fallo (ya incluidas arriba):

"Declarar la inconstitucionalidad para el caso de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557..."

"La Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del Sr. Miguel Hugo Zapana es de 12,62 %..."

"Teniendo en cuenta... el piso mínimo a la fecha es de $71.799.818,00... lo que totaliza la suma de ... $10.873.364,43"

¿Cómo votaron los jueces?

Vocalía Unipersonal Nº 7 (Jueza María Cecilia Rodriguez) resolvió en sede de competencia unipersonal; no se registran votos en disidencia (decisión monocrática).

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.