Ejecución de honorarios: Rodriguez, Pablo Adrián c/ Centro de Docentes de Enseñanza Media y Superior de Jujuy (CEDEMS)
El Dr. Pablo Adrián Rodríguez promovió ejecución de honorarios por $69.428 contra el Centro de Enseñanza Media y Superior (CEDEMS). El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la ejecución, ordenó practicarla hasta el pago íntegro del capital más intereses a la tasa activa y condenó en costas a la ejecutada.
¿Quién es el actor?
Dr. Pablo Adrián Rodríguez (en ejercicio de sus propios derechos).
¿A quién se demanda?
Centro de Enseñanza Media y Superior (CEDEMS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios por capital $69.428, con más intereses y costas, por saldo insoluto de sentencia previa (Expte. C-104.222/17).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución y se mandó llevar adelante hasta hacerse efectivo el pago del capital de $69.428, con más el interés calculado a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la mora hasta el pago; se impusieron las costas a la ejecutada y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que citada en legal forma de remate la parte demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo que se fijara, el que se encuentra vencido, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado oportunamente y mandar a llevar adelante la ejecución promovida por el Dr. Luciano Gustavo Andreani en ejercicio de sus propios derechos en contra de Centro de Enseñanza Media y Superior (CEDEMS), por la suma de pesos sesenta y nueve mil cuatrocientos veintiocho ($ 69.428) con más el interés de la tasa activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A N º54 Fº 673/678, Nº 235, Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi Yolanda y otro), desde la mora y hasta efectivo el pago.
Sin perjuicio de ello, atento resulta de autos y del informe de profesional ad hoc (09/04/2025, SIGJ) resulta que el ejecutante ya había percibido pesos ciento cuatro mil ciento cuarenta y dos ($ 104.142) a cuenta de intereses, cabe entonces tener presente este monto y concepto abonado al momento del cálculo de planilla de liquidación de la presente ejecución.
Las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 95 1º párrafo del C.P.T.), difiriéndose la regulación de honorarios, hasta el momento en que concluya la etapa de ejecución."
(No hubo votos en disidencia; la parte resolutiva final consigna textualmente la medida ejecutiva y las condenas en costas y regulación de honorarios).
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