JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Enfermedad / Accidente de trabajo: Guzmán, Mario Ricardo c/ Galeno ART S.A

El actor reclamó prestaciones dinerarias por enfermedad/accidente de trabajo fundado en la Ley de Riesgos del Trabajo. La sentencia hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y condenó a la aseguradora a pagar $32.154.830,49 más intereses, imponiendo costas y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-242648/2024
Costas Pericia medica Honorarios Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Higiene y seguridad 49 32% t.o.) Art. 21 22 46 lrt Incapacidad permanente (37 Indemnizacion $32.154.830 Fecha primera manifestacion 19/02/2024.

¿Quién es el actor?

Mario Ricardo Guzmán, representado por el Dr. Carlos Ariel Meyer.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. Nicolás Daniel Arias Cau.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo por incapacidad del actor derivada de patologías laborales (lumbociatalgia y hernia discal, espóndiloartrosis lumbar, lesión en miembro superior derecho, hipoacusia inducida por ruido), y declaración de inconstitucionalidad de normas de la LRT (arts. 21, 22 y 46 e inciso 1).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Galeno ART a pagar en un único pago $ 32.154.830,49 al Sr. Guzmán, con intereses por mora; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a los letrados y peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"RESUELVO: I.- Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24557.

II.- Hacer lugar a la demanda fundada en la LRT y en consecuencia, condenar a Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo a abonar al Sr. Mario Ricardo Guzman en un único pago $ 32.154.830,49 (pesos treinta y dos millones ciento cincuenta y cuatro ochocientos treinta con cuarenta y nueve centavos); suma que en caso de mora, generará el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación.

III.- Imponer la carga de las costas a la demandada vencida.

IV.- Regular los honorarios profesionales al Dr. Carlos Ariel Meyer $ 6.430.966, al Dr. Nicolás Daniel Arias Cau $ 4.501.676, al perito médico Dr. José Causarano $ 643.096 y a la perito en higiene y seguridad del trabajo Lic. Mirta Vanesa Alvarez $ 643.096, sumas a las que se adicionará IVA si así correspondiera y que en caso de mora devengarán igual interés que el capital."

"De este dictamen resulta que el perito médico ha determinado que el actor “presenta una incapacidad permanente y definitiva del 37.32% (treinta y siete con treinta y dos por ciento) por secuelas de patologías del trabajo.”"

"De allí entonces que, a los fines del cómputo de incapacidad esta se habrá de determinar cuantificando el 23% por afecciones de la columna vertebral, hombro derecho e hipoacusia, método residual, 37.32% T.O. porcentaje este total que se determina."

"Cuando de la fecha de la primera manifestación invalidante, se admite como aquella de la presentación de la demanda en la cual el actor tiene conocimiento de sus afecciones, esto es, 19/02/2024 (cargo electrónico SIGJ)."

"Así; realizado el cálculo según lo expuesto y que en planilla adjunta practicada por funcionario idóneo ad hoc se incorpora en la causa y forma parte de la presente, estimo se condene a la demandada a abonar la suma de $ 32.154.830,49 (pesos treinta y dos millones ciento cincuenta y cuatro ochocientos treinta con cuarenta y nueve centavos), suma vigente a la fecha."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo ni en el texto aportado; el dispositivo aquí transcripto es el que constituye la decisión del tribunal.

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