Enfermedad - Accidente de trabajo: Condorí, Mario Hugo c/ Compañía Argentina de Seguros Latitud
El actor promovió reclamo por enfermedad/accidente de trabajo y las partes celebraron un convenio transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo y reguló honorarios: $14.000.000 para el Dr. Ernesto Benjamín Gonzalez de Prada y $1.400.000 para el perito Dr. José Causarano, con intereses y IVA aplicables.
¿Quién es el actor?
Mario Hugo Condorí (actor).
¿A quién se demanda?
Compañía Argentina de Seguros Latitud (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad - accidente de trabajo; acuerdo transaccional entre las partes durante el proceso.
¿Qué se resolvió?
Homologar el convenio celebrado por las partes (escrito 1.866.847 y ratificación del 14/08/2025); regular honorarios a favor del letrado de la parte demandada y del perito; disponer la liquidación del crédito fiscal; notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, durante el trámite del proceso, el Dr. Magliano presenta escrito 1.866.847 con PDF adjunto del cual resulta que los Dres. Benjamín Eduardo Magliano por el actor y Ernesto Benjamín Gonzalez de Prada por la demandada dan cuenta de acuerdo transaccional. El mismo ha sido ratificado personalmente por el letrado del actor ante el Actuario. De allí entonces que corresponde resolución respecto del acuerdo de partes.
Que, resulta dictamen del Perito Médico designado Dr. José Causarano (escrito 1.751.547, 26/05/2025).
Que el mismo “representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes” (art. 15 de la L.C.T.) por lo que al respecto la homologación deviene ajustada a derecho.
Que, se ha previsto respecto de costas (cláusula novena) y de pago de honorarios del letrado del actor.
Cuando de los honorarios se tratan, admitido como monto del juicio el que resulta de transacción con particular remisión a las cláusulas cuarta y novena ($ 70.000.000), teniéndose presentes arts. 17, 23, 24 y 28 Ley de Aranceles de Abogados y Procuradores Nº 6368/23, art. 277 LCT, el art. 200 de la L.O.P.J. y la Acordada Nº 114/16, y también criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia en Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 393/399, Nº 121, fallo del 02/07/2019 (ulterior a Acordada 114/16), admitido como monto del juicio el que resulta de transacción y ponderada la tarea como también la relevancia de la incidencia de lo dictaminado en la conclusión de la causa, se establecen los honorarios del Dr. Ernesto Benjamín Gonzalez de Prada en pesos catorce millones $ 14.000.000 ($ 70.000.00020/100 = $ 14.000.000), y del perito médico Dr. José Causarano en pesos un millón cuatrocientos mil ($ $ 70.000.0002/100 = $ 1.400.000).
En caso de mora, estos importes devengarán los intereses de la tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde la presente hasta su efectivo pago. Se adicionará I.V.A si correspondiere."
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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