REGULACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES: ALÑBA, CARLOS EDMUNDO C/ ASOCIART ART S.A
El Dr. Carlos Edmundo Alba promovió acción de regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica N°22 contra ASOCIART ART S.A. El Tribunal del Trabajo rechazó las excepciones de la ART, reconoció competencia provincial y reguló los honorarios a favor del profesional, imponiendo las costas a la ART.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos Edmundo Alba (por derecho propio).
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A. (representada por el Dr. Alfonso Andrés Zamar).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios extrajudiciales por actuación profesional en el expediente administrativo SRT 428987/21 y regulación de honorarios en la presente acción.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron las excepciones opuestas por la ART (falta de legitimación activa, falta de acción, incompetencia), se reguló el monto de honorarios por la actuación ante la Comisión Médica N°22 a favor del Dr. Alba por $142.247,00; además se regularon honorarios en autos: $28.449,00 para el Dr. Alba y $19.915,00 para el Dr. Zamar; se impusieron las costas a la ART.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Nuestra Suprema Corte de Justicia tiene dicho al respecto que: 'El Tribunal del Trabajo es competente para regular honorarios por la actuación profesional ante las comisiones médicas sin perjuicio del carácter nacional de éstas últimas, ya que el fuero federal es de carácter extraordinario y no existen fundamentos para apartarse de la facultad jurisdiccional que corresponde a la provincia' (Libro de Acuerdos Nº7, Fº960/962, Nº260). Por ello, el Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy en general, y está Vocalía en particular, es competente para intervenir en los proceso de regulación de honorarios extrajudiciales, no resultando competente el tribunal contencioso administrativo, como argumenta el letrado de la A.R.T., debiendo rechazarse la incompetencia planteada."
"Al respecto cabe mencionar que, si bien el procedimiento administrativo previsto por la ley 27.348 ante las comisiones médicas en la Provincia de Jujuy no es obligatorio, previo, ni excluyente; su mecanismo sí se encuentra operativo. El trabajador puede concurrir voluntariamente al organismo de manera anticipada, con un apoderado o patrocinio letrado, solicitando la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, grado de incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (Art.1 de la Ley 27348)."
"Cumpliéndose todos los presupuestos establecidos en la Ley Nacional Nº27.348 y por Ley Provincial Nº6368, por lo que queda acreditada la actuación profesional del accionante en la Comisión Médica Nº22, que lo habilita al pedido de la regulación de sus honorarios extrajudiciales. En cuanto a los estipendios por la actuación desempeñada por los letrados en estos autos, corresponde regular los mismos conforme a las pautas establecidas en la Ley de Honorarios Nº6368 ... siendo el valor UMA actual de pesos ($35.561,84), se regulan los honorarios profesionales del Dr. Carlos Edmundo Alba en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MIL DOCIENTOS CUARENTA Y SIETE con 00/100 cvos. ($142.247,00), más IVA de corresponder..."
"En cuánto a las costas de esta acción judicial, atento a no existir motivos para apartarse del principio general comprendido en el art. 128 del CPCC, corresponde sean soportados por la demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
Se trata de resolución emitida por la Vocalía Unipersonal Nº 7 (sentencia unipersonal). No consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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