ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: CARI, ANA SUSANA c/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A
La actora promovió acción por enfermedad/accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a La Segunda ART S.A. a pagar $4.824.947,77 por prestaciones dinerarias, con fundamento en el dictamen pericial que fijó una incapacidad permanente parcial del 14%.
¿Quién es el actor?
Sra. Ana Susana Cari, representada por el Dr. Héctor Guillermo Paganetti.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de prestaciones dinerarias y en especie previstas por la Ley Nº 24.557 por secuelas incapacitantes derivadas del accidente laboral del 26/03/2018.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a abonar Pesos Cuatro Millones Ochocientos Veinticuatro Mil Novecientos Cuarenta y Siete con 77/100 ($4.824.947,77); costas a la demandada; regulación de honorarios y del perito; liquidación de tasa de justicia y contribución de CAPSAP.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a los arts. 21 y 22 cuya constitucionalidad cuestiona el actor, diremos que, no caben dudas que, la interpretación y aplicación de las disposiciones relativas a la calificación de la naturaleza laboral del accidente o enfermedad de que se trate, la medida de las prestaciones en especie y la determinación de una enfermedad como profesional, constituye una típica actividad jurisdiccional, inherente al Poder Judicial del Estado, por lo que no puede el Congreso, atribuir dicha facultad al Poder Ejecutivo a través de las Comisiones Médicas, con lo que la validez constitucional de dichos dispositivos se evidencia afectada. A iguales conclusiones arribamos en relación al art. 46 de la LRT, ya que claramente afecta los principios del juez natural y el acceso a la justicia, lo que merece serios reproches en relación a la constitucionalidad de dichos dispositivos legales, por lo que no resultan de aplicación en la presente causa."
"Las conclusiones a que arriba el perito en su dictamen pericial se compadece con la documentación médica aportada, además de tener fundamentos científicos suficientes a mi modo de ver, y si bien fue objeto de observación, tales objeciones no pasan de ser una mera disconformidad, sin argumentos sólidos que así la justifiquen. La sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones del perito."
"En síntesis, considero acreditado que la actora como consecuencia del accidente sufrido el 26/3/2018 padece limitación funcional de muñeca izquierda post traumática que lo incapacita en forma parcial, permanente y definitiva en un 14% de la t.o.; por ello voy a propiciar se condene a La Segunda ART S.A. en su calidad de aseguradora, a abonar las prestaciones dinerarias previstas en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557 con más la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773."
(El bloque dispositivo final expresa): "I. Hacer lugar a la demanda ... a quien se condena a abonar la suma de Pesos Cuatro Millones Ochocientos Veinticuatro Mil Novecientos Cuarenta y Siete con 77/100 ($4.824.947,77), ... II.- Costas a la demandada vencida (art. 128 del CPCyC). III. Regular los honorarios ... IV.- Liquidar por Secretaría tasa de justicia y contribución de CAPSAP. V.- Registrar, protocolizar, hacer saber."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; la resolución está firmada por el Juez Camu, Daniel Horacio; firma habilitada Moneta, Pamela Andrea.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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