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Cámara de Apelaciones

Regulación de honorarios extrajudiciales: Alba, Carlos Edmundo c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A

El Dr. Carlos Edmundo Alba solicitó regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación en comisiones médicas vinculadas a la Ley 24.557 y 27.348. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la regulación y fijó $464.184 por la tarea en el expediente S.R.T. 582982/23 y $193.410 por la actuación en los autos principales, aplicando la normativa local (Ley 6368/23 y valores UMA) y ordenando la notificación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-237859/2023
Costas Regulacion de honorarios Comision medica Honorarios extrajudiciales Uma Intereses por mora Ley 27348 A.r.t. Provincia aseguradora de riesgos del trabajo s.a. Ley 6368/23

¿Quién es el actor?

Dr. Carlos Edmundo Alba, en ejercicio de sus propios derechos.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios extrajudiciales por actuación del letrado en expedientes de Comisión Médica (divergencia en la determinación de la incapacidad), en particular Expte. S.R.T. 46182/23 y como consecuencia en autos de regulación.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios profesionales del Dr. Alba en $464.184 por lo actuado en Expte. S.R.T. 582982/23 (Zotar Luciana Ana Belén) y en $193.410 por su tarea en los presentes obrados; se dispone que las sumas devengarán intereses en caso de mora y se adicionará IVA si corresponde; se ordena notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al derecho, prevé la Ley 27348, art. 1 que los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)."

"De allí entonces que en este caso sería de $ 189.303 ($ 3.155.06420/10030/100 = $ 189.303); pero el mismo art. 56 Ley 6368 prevé el monto no podrá ser inferior a doce (12) UMA en caso de acuerdo. De lo actuado en el expediente resulta que no ha existido controversia en la determinación de la incapacidad y abono, de allí entonces que deviene operable la cuantificación sobre la base de este mínimo previsto por la normativa, esto es, 12 UMA, y así sobre la base del valor UMA de $ 38.682 según Resolución 210/225 del Colegio de Abogados de Jujuy es que se cuantifican los honorarios del Dr. Carlos Edmundo Alba en $ 464.184 ($38.68212 = $ 464.184)."

"De allí entonces que, tomado el monto regulado como base para el cálculo, se cuantificarían los del Dr. Carlos Edmundo Alba en $ 92.836 ($464.18420/100 = $92.836). Pero atento que este resulta menor al previsto por art. 50 Ley 6368/23, se cuantifican los del Dr. Alba en 5 UMA, esto es: $ 193.410 ($ 38.6825 = 193.410)."

Costas: Se impone la carga de las costas a la accionada, conforme art. 128 CPC.

(No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.)

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