ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: TASTACA, ALFREDO C/ ASOCIART A.R.T. S.A
El actor promovió demanda contra ASOCIART A.R.T. S.A. solicitando prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de enfermedad profesional/accidente de trabajo por lesiones en columna vertebral e hipoacusia inducida por ruido. La Vocalía N° 2 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad parcial de los artículos de la Ley 24.557 sobre la actuación previa obligatoria de las Comisiones Médicas y condenó a la ART al pago de $5.169.586,90 por incapacidad parcial y permanente del 6%.
¿Quién es el actor?
Sr. Alfredo Tastaca, por apoderado Dr. Carlos Abiel Meyer.
¿A quién se demanda?
ASOCIART A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de la prestación dineraria por incapacidad derivada de enfermedad profesional y/o accidente de trabajo (lesiones en columna vertebral y hipoacusia inducida por ruido).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso y mientras no esté operativa la adhesión provincial, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y normas complementarias en cuanto obligan a la instancia previa de Comisiones Médicas; se condenó a ASOCIART A.R.T. S.A. a abonar $ 5.169.586,90; se reguló honorarios y costas a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De allí que por el momento resulte de aplicación al caso la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.' (Fallos: 327:3610, 07/09/2004), 'Venialgo, Inocencio c. Mapfre Aconcagua S.A.' (CSJN, sentencia del 13/03/2007) y 'Obregón, Francisco Víctor c. Liberty ART' (CSJN, sentencia del 07/04/2012), respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."
"En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada. Por tal motivo, considero que las objeciones efectuadas por la demandada a los trabajos periciales, no rebaten ni conmueven sus conclusiones."
"DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD (baremo del Decreto 658/96 con su Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales): ... Incapacidad otorgada por patología secuelante encontrada es de: 5% + Factores de Ponderación (0,25%+0,25%+0,5%): 1% = 6% de incapacidad de la t.o, siendo la misma Parcial Permanente y Definitiva…"
Bloque dispositivo final (texto literal):
"1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y de las normas que resulten reglamentarias de estos dispositivos normativos, en cuanto se refieran a la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; así como también del art. 64 de la Ley 6368; por las razones vertidas en los fundamentos de este decisorio.
2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. ALFREDO TASTACA en contra de la firma ASOCIART A.R.T. S.A. a quien se condena a abonar la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 90/100 ($ 5.169.586,90), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en los fundamentos."
(Se consignan además los rubros de honorarios y costas en el dispositivo.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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