CRUZ, TIMOTEO c/ EXPERTA ART S.A. s/ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO
El trabajador demandó a Experta A.R.T. S.A. por prestaciones dinerarias por enfermedad profesional conforme art. 14 ap. 2 a) Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773. La Cámara de Apelaciones hizo lugar parcial al recurso y la Vocalía Unipersonal IV condenó a la A.R.T. al pago de $10.339.173,79 aplicando pisos indemnizatorios y fijando intereses y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Timoteo Cruz, representado por el Dr. Julio I. Zamar.
¿A quién se demanda?
Experta A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (art. 14 ap. 2 inciso a Ley 24.557) y adicional previsto en art. 3 Ley 26.773; regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Experta A.R.T. S.A. al pago de $ 10.339.173,79 en concepto de las prestaciones indicadas, con más intereses; se regulan honorarios de abogados y peritos conforme lo detallado en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Por ello, propicio hacer lugar parcialmente al recurso de apelación promovido por la Dra. Emma María Mercedes ARIAS, en representación de la razón social Experta Aseguradora De Riesgos De Trabajo S.A., en fecha 24 de febrero de 2025, revocándose los puntos I, III y V de la sentencia dictada por la Señora Juez titular de la Vocalía Unipersonal Nº 4 del Tribunal del Trabajo el día 06 de febrero de 2025; disponiendo que, vueltos los autos a dicha Vocalía, deberá dictar nuevo pronunciamiento calculando la indemnización del Art. 14 ap. 2, inc a) de la LRT, conforme criterio sostenido por la Sala Laboral de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy (Registro de Sentencias de la SCJ el 24-04-2025 bajo el número 2755-2025 y el 10-06-2025 bajo el número 2906-2025); a su resultado compararlo con los pisos mínimos vigentes a la fecha en que finalmente liquide, debiendo fijarse como indemnización a percibir por el trabajador aquella que resulte mayor, incluyendo el adicional previsto por el Art. 3 de la ley 26773; al importe que resulte corresponderá adicionarle los intereses ya establecidos en la sentencia desde la mora y hasta su efectivo y cancelatorio pago; por último regular nuevamente los estipendios profesionales de los letrados y peritos actuantes en la causa conforme el nuevo importe que surja del cálculo a practicarse”.
“1.- Teniendo presente el criterio de nuestra Suprema Corte de Justicia en el expte. "REVOLLO, DAVID FRANCISCO c/ GALENO ART SA” (sentencia de fecha 20/04/2025 registrada bajo el número 2755-2025), la prestación prevista en el art. 14, apartado 2, inciso a, de la Ley de Riesgos del Trabajo, calculada a la fecha de éste pronunciamiento, asciende a la suma de $ 4.194.565,08, según surge del detalle consignado en la planilla adjunta.
Al comparar dicho monto con los pisos indemnizatorios vigentes a la fecha, se advierte que resulta inferior a estos. Por tal motivo, siguiendo los lineamientos de la SCJ en “RODRÍGUEZ, ARTURO RENÉ c/ GALENO ART SA” (expte. LA- 20121/23 , sentencia de fecha 10/06/2025 registrada bajo el número 2906-2025), en estricta aplicación de lo dispuesto por nuestra Cámara de Apelaciones, corresponde aplicar el piso mínimo establecido por la Resolución SRT Nº 9/2025, en función del porcentaje de incapacidad reconocido, lo que arroja un valor de $ 8.615.978,16 en concepto de prestación art. 14, apartado 2-a ($71.799.818 x 12%) y de $ 1.723.195,63 en concepto de prestación art. 3 Ley 26,773. Ambos rubros totalizan un monto indemnizatorio de $ 10.339.173,79”
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión a ejecutar resulta de lo resuelto por la Cámara y del pronunciamiento de la Vocalía Unipersonal IV que aplicó las pautas indicadas por la Cámara.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.