Enfermedad/Accidente de Trabajo: GIROTTI, GUIDO ANTONIO C/ ASOCIART A.R.T. S.A
El trabajador reclamó indemnización por accidente de trabajo y secuelas neurológicas y ortopédicas derivadas del traumatismo craneano y lesión ciática. La Sala I del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional la obligación previa ante Comisiones Médicas y condenó a la ART a pagar $29.983.604 por prestaciones dinerarias más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Guido Antonio Girotti (representado por Dr. Daniel Fernando Ibáñez).
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnización conforme Ley de Riesgos del Trabajo (L. 24.557) por accidente laboral ocurrido el 03/08/2019 y secuelas permanentes (traumatismo encéfalo craneano, fractura hundimiento de cráneo, hematoma epidural, secuelas neurológicas, lesión del nervio ciático izquierdo, incontinencia urinaria, disfunción eréctil, etc.), con declaración de inconstitucionalidad de normas que imponen trámite administrativo previo ante Comisiones Médicas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, en el caso concreto y mientras no esté operativa la adhesión provincial, de los arts. 21, 22 y 46 de la L. 24.557 (y normas complementarias) respecto de la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y de la competencia recursiva federal; se condenó a la ART a abonar $29.983.604 en concepto de prestaciones dinerarias conforme LRT; se reguló honorarios y costas a cargo de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):
"De allí que por el momento resulte de aplicación al caso la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.' (Fallos: 327:3610, 07/09/2004), 'Venialgo, Inocencio c. Mapfre Aconcagua S.A.' (CSJN, sentencia del 13/03/2007) y 'Obregón, Francisco Víctor c. Liberty ART' (CSJN, sentencia del 07/04/2012), respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."
"En consecuencia, la valoración del experto se encuentra debidamente fundada en la historia clínica, los antecedentes del accidente y el examen médico efectuado, y se ajusta rigurosamente a las condiciones y parámetros previstos en el baremo legal para la calificación de este tipo de secuelas."
"Partiendo de esa premisa y en base al examen clínico, determina que el actor padece de una Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 34,80% derivada de un Desorden Mental Orgánico Post Traumático Grado II y una lesión en el nervio ciático de la pierna izquierda, incluidos los factores de ponderación."
"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUATRO CON 0/100 ($ 29.983.604,00)..."
(Si hubo votos en disidencia relevantes, el decisorio no registra disidencia expresa en el bloque resolutorio; el dispositivo final es el que manda.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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