JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALFONSO, MANUEL ANTONIO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO

El actor reclamó prestaciones por enfermedad profesional por afecciones de columna contra La Segunda A.R.T. S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la ART al pago de $13.578.781,58 por incapacidad parcial, permanente y definitiva (15,76%) por afecciones de columna, y rechazó el resto de las pretensiones (hipoacusia, várices, RVAN y accidente).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II-Vocalía 4
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-158619/2020
Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Cervicalgia Columna lumbar Vibraciones de cuerpo entero Costas y honorarios. 76% Incapacidad 15 Art condenada Liquidacion ripte y piso srt Hipoacusia rechazada

¿Quién es el actor?

Dr. Eduardo Esteban Uriondo en nombre y representación del Sr. Manuel Antonio Alfonso.

¿A quién se demanda?

La Segunda A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias y en especie por accidente de trabajo y enfermedad profesional (afecciones múltiples: hernias discales/lumbalgia y cervicalgia, hipoacusia, várices, R.V.A.N., afecciones oculares, entre otras); se solicitó además control de constitucionalidad de normas del sistema LRT.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda por enfermedad profesional respecto de afecciones de columna (dorso-lumbar y cervical) y se condenó a La Segunda A.R.T. S.A. al pago de $13.578.781,58 (art. 14.2.a Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773) por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 15,76% (PMI 13/11/2019). Se rechazaron las pretensiones por accidente de trabajo, hipoacusia, várices, R.V.A.N. y demás afecciones. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos según la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el marco de una acción de naturaleza especial y tarifada, habiendo el actor acreditado con pericia médica la existencia de afección de columna – dorso lumbar y cervical – y con la pericia técnica su exposición a agentes de riesgo “vibraciones de cuerpo entero” y “carga, posiciones forzadas y gestos repetitivos de columna lumbosacra”, correspondía a la accionada aportar pruebas para desactivar las presunciones del sistema.

La mera negativa de la ART sin prueba alguna que acredite el cumplimiento de su deber de prevención y control, resulta evasiva e infundada. Si bien el empleador tiene deberes a su cargo, como anticipara, le corresponde a la ART su verificación y control (Res. SRT 463/09 y 46/2018). Esta conducta omisiva se valora en su contra, conforme lo dispuesto por el art. 19 de la Ley de Procedimiento Laboral y en virtud del principio general que impide a una parte invocar en su defensa su propia torpeza (arts. 4 y 31 inc. 1 de la Ley 24.557)."

"Por los fundamentos expuestos, tengo por cierto y probado que la tarea de chofer de larga distancia cumplida por el actor es causa directa de la limitación de movimientos en su columna lumbosacra y cervical debido a las vibraciones de cuerpo entero, posturas no ergonómicas, movimientos y gestos repetitivos a los cuales el actor estuvo sometido.

La incapacidad por la limitación de columna lumbosacra se determina en el 9% de la T.O., parcial, permanente y definitiva. ... Idéntica conclusión y determinación corresponde por la limitación funcional de columna cervical, cuya incapacidad es del 4% de la T.O."

Sobre hipoacusia y otras afecciones (transcripción literal de párrafo clave):

"Del informe pericial médico se observa que no se cumplió con el 'examen o evaluación otológica' ni con la realización de las 'tres audiometrías' requeridas por el baremo; el informe se limita a transcribir la audiometría de fs. 36. ... Consecuentemente, la afección auditiva no se encuentra debidamente justificada en su existencia ni en su relación con el trabajo y carece de fundamento científico y normativo."

Resultado cuantitativo y liquidación (transcripción literal):

"Conforme lo expuesto, en el presente caso la prestación prevista en el art. 14, apartado 2, inciso a), de la Ley de Riesgos del Trabajo, calculada a la fecha de la sentencia conforme al art. 12 de la misma ley y aplicando la sumatoria lineal del índice RIPTE, asciende a la suma de $ 1.149.377,39... No obstante, al comparar dicho monto con los pisos indemnizatorios vigentes a la fecha, se advierte que resulta inferior a estos. Por tal motivo, corresponde aplicar el piso mínimo establecido por la Resolución SRT Nº 9/2025... Ambos rubros totalizan un monto indemnizatorio de $ 13.578.781,58."

(Votos en disidencia: no se registran votos de mayoría/minoría en el texto provisto; la parte dispositiva final es la que prevalece.)

Leyes que cita

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