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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: LINO, EDUARDO ARIEL C/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR S.A

El actor demandó a la aseguradora por indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere ocurrido el 14/08/2021. La Vocalía N°2 del Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por inexistencia de secuelas incapacitantes acreditadas y confirmó la ausencia de nexo causal con el siniestro, rechazando asimismo las tachas a la normativa de cálculo del ingreso base.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-195418/2022
Costas Pericia medica Incapacidad Accidente in itinere Comisiones medicas Ripte Ingreso base Honorarios. Ley 24.557 22 46 lrt) Inconstitucionalidad (arts.21

¿Quién es el actor?

Sr. Eduardo Ariel Lino, por apoderado Dr. Lucas Alejandro Albornoz.

¿A quién se demanda?

COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo in itinere (14/08/2021) y prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo; además, se planteó inconstitucionalidad de normas de la LRT y reglamentarias.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la inconstitucionalidad, en el caso, de arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 (en cuanto a la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas y competencia recursiva federal) y del art. 64 de la Ley 6368; y se rechazó la demanda por falta de prueba de secuelas incapacitantes y de nexo causal. Se impusieron costas por el orden causado y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones literales de párrafos relevantes:

Sobre competencia y comisiones médicas: "Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir el diferendo que se ventila en la presente causa."

Sobre la pericia y la ausencia de incapacidad: "La Pericia Médica realizada por el Dr. José Causarano (ED Nº 434648) informa ... Estado actual: No refiere ninguna secuela del traumatismo de muñeca izquierda ... No presenta limitaciones funcionales de muñeca izquierda ni disminución de la fuerza…". Y la constatación del Departamento Médico: "no se constatan secuelas incapacitantes en la muñeca izquierda atribuibles al accidente denunciado." Asimismo: "las constataciones objetivas y los hallazgos clínicos registrados justifican la conclusión pericial de ausencia de incapacidad indemnizable en relación al accidente de trabajo evaluado."

Sobre la conclusión dispositiva: "Teniendo en cuenta la ausencia de elementos probatorios que acrediten en forma fehaciente la existencia de las dolencias denunciadas y su vinculación con el accidente in itinere invocado, no se configuran los presupuestos fácticos ni jurídicos que habilitarían la procedencia de la acción instaurada... se impone el rechazo de la pretensión esgrimida por la parte actora."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia; el decisorio final es el que integra el bloque resolutorio arriba transcripto.

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