ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: BARRERA, SERGIO JULIÁN C/ ASOCIART A.R.T. S.A
El trabajador demandó a la A.R.T. reclamando prestaciones dinerarias y en especie por un accidente de trabajo ocurrido el 11/02/2022. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas que imponían la instancia previa ante las Comisiones Médicas y condenó a ASOCIART A.R.T. S.A. a pagar $13.975.116,58 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Sergio Julián Barrera, representado por Dres. Daniel Alejandro Fin y luego Mario Rubén Miranda Eliazarián.
¿A quién se demanda?
ASOCIART A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de suma indemnizatoria por accidente de trabajo del 11/02/2022 y cobertura de prestaciones médicas y farmacológicas; se cuestionan además diversas normas del régimen de riesgos del trabajo por inconstitucionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto a las prestaciones dinerarias; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en lo relativo a la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal, y del art. 64 de la Ley 6368; se condenó a la aseguradora a pagar $13.975.116,58 (deducido lo ya abonado) y se regularon honorarios y costas a favor del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En ese sentido, corresponde apuntar que la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley Nº 27.348, efectuada mediante la Ley Provincial N.º 6056, aún no se encuentra operativa... Conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Procesal del Trabajo Nº 6361, la obligatoriedad de la instancia administrativa previa ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales está condicionada a la suscripción y publicación de los convenios previstos en el artículo 2 de la Ley N.º 6056, lo que hasta la fecha no ha ocurrido.”
“De allí que por el momento resulte de aplicación al caso la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.' ... respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa.”
Sobre la prueba pericial: “Las conclusiones de la pericia respecto de la patología derivada del siniestro se encuentran técnicamente fundadas y no han sido desvirtuadas por argumentos en contrario, por lo que puede ser valorada como medio probatorio útil y suficiente para acreditar las secuelas físicas invocadas... En virtud de lo expuesto, considero que el dictamen pericial se encuentra suficientemente fundado como para admitir sus inferencias respecto de la existencia de las lesiones y su relación causal con el accidente.”
Sobre el grado de incapacidad: “En base al examen clínico, determina que el actor padece de una Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 20% derivada de limitaciones funcionales en el hombro derecho... En síntesis, considero acreditado que la actora presenta una disminución en su capacidad laborativa de un 20% y de carácter parcial, permanente y definitiva.”
Sobre compensación por pago previo: “Atento a esta circunstancia debe hacerse lugar parcialmente a la excepción de pago opuesta por la demandada y en su mérito de la incapacidad calculada en este decisorio debe detraer el porcentaje abonado, del 3,78%, restando un saldo impago por la diferencia respecto de la incapacidad acreditada en autos, es decir, un 16,22% (20% - 3.78% = 16,22%). El 16,22% será tomado, en consecuencia, como parámetro de cálculo de la prestación dineraria insoluta.”
Liquidación y actualización: “...el monto de condena actualizado al día de la fecha, previa deducción de las sumas ya abonadas por la accionada, asciende a la suma de PESOS TRECE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECISÉIS CON 58/100 ($ 13.975.116,58)...”
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el decisorio aportado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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