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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: AVÁN, JOSÉ RAMÓN C/ GALENO A.R.T. S.A

El trabajador demandó a GALENO A.R.T. S.A. por enfermedad profesional derivada de la exposición en el Ingenio La Esperanza y reclamó prestaciones dinerarias y en especie. La Vocalía N°2 del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la competencia judicial y condenó a la ART al pago de $2.929.432,57 por incapacidad permanente parcial (3,40%), además de regular honorarios y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-171798/2021
Indemnizacion Actualizacion Art Enfermedad profesional Ripte Costas y honorarios. Incapacidad permanente parcial (3 40%) Vigencia de cobertura Comisiones medicas (inconstitucionalidad) Ingenio azucarero

¿Quién es el actor?

Sr. José Ramón Aván, por apoderado Dr. Martín Daniel Hernández.

¿A quién se demanda?

GALENO A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de enfermedad profesional y pago de prestaciones dinerarias y en especie (incapacidad laboral temporaria, incapacidad permanente parcial definitiva y demás) por patología atribuida al trabajo en el Ingenio La Esperanza; actualización según RIPTE, tasa activa BNA, recalificación profesional y demás accesorios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad de arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (en cuanto imponen la instancia administrativa previa ante Comisiones Médicas) y del art. 64 de la Ley 6368; se condenó a GALENO A.R.T. S.A. a pagar PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 57/100 ($ 2.929.432,57) por prestaciones dinerarias derivadas de enfermedad profesional (incapacidad permanente parcial y definitiva del 3,40%); costas a la demandada; regulación de honorarios y peritos según detalle; se rechazaron pretensiones de prestaciones en especie por no hallarse probada necesidad concreta, y se adoptaron criterios de actualización y comparación con pisos regulatorios conforme a la doctrina citada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre competencia y comisiones médicas: "Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir la controversia que se ventila en la presente causa."

Sobre vigencia de la cobertura: "De las constancias de autos y de la documental acompañada surge que, al momento de la primera manifestación invalidante, la última aseguradora de riesgos del trabajo a la que la empleadora del actor efectuaba cotizaciones era GALENO ART S.A.... resultando GALENO ART S.A. la última aseguradora acreditada y, por tanto, la obligada a otorgar las prestaciones reclamadas."

Sobre acreditación de la enfermedad y causalidad: "El dictamen pericial médico confirma la existencia de la patología y del informe técnico y la documental acompañada al expediente surge su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal... En definitiva, el dictamen pericial médico confirma la existencia de la patología y del informe técnico y la documental acompañada al expediente surge su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada."

Sobre incapacidad y monto: "DICTAMINO que la Incapacidad Laboral del actor ... en PERMANENTE PARCIAL DEFINITIVA (ILPPD), equivalente al 03:40% (tres por ciento, con cuarenta centésimas) de la T.O..." y "el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON 57/100 ($ 2.929.432,57)."

Dispositivo final (resolutivo): "1.- Declarar ... la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 ... 2.- Hacer lugar a la demanda ... a quien se condena a abonar la suma de PESOS DOS MILLONES ... $ 2.929.432,57 ... 4.- Costas a la demandada vencida (art. 128 del CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

la sentencia es de la Vocalía única que firma (Guesalaga (h), Eladio). No se consignan votos disidentes.

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