ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: SEGUNDO, OSCAR ALEJANDRO C/ ASOCIART A.R.T. S.A. y EMACO S.R.L
El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo y determinación de incapacidad por lumbociatalgia derivada de esfuerzo laboral. La Sala hizo lugar a la demanda contra ASOCIART A.R.T. S.A., declaró la inconstitucionalidad parcial de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 respecto de la instancia previa obligatoria ante Comisiones Médicas y condenó a la aseguradora al pago de $12.923.967,24 por prestaciones dinerarias (ILPD 15%), rechazando la demanda contra EMACO S.R.L.
¿Quién es el actor?
Sr. Oscar Alejandro Segundo (representado sucesivamente por Dra. Graciela M. Garzón y luego por Dr. Carlos S. Espada).
¿A quién se demanda?
ASOCIART A.R.T. S.A. y EMACO S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 22/02/2018, determinación de incapacidad permanente y prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo; rubros extralaborales (daño emergente, lucro cesante, daño psicológico, daño al proyecto de vida) en subsidio.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas; se hizo lugar a la demanda contra ASOCIART A.R.T. S.A. condenándola a abonar $12.923.967,24 por prestaciones dinerarias derivadas de una Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 15%; se rechazó la demanda contra EMACO S.R.L.; se regularon honorarios y costas a cargo de la aseguradora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De allí que por el momento resulte de aplicación al caso la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.” (Fallos: 327:3610, 07/09/2004), "Venialgo, Inocencio c. Mapfre Aconcagua S.A." (CSJN, sentencia del 13/03/2007) y “Obregón, Francisco Víctor c. Liberty ART” (CSJN, sentencia del 07/04/2012), respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."
"En definitiva, el dictamen pericial confirma la existencia de las patologías y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada. Por tal motivo, considero que las objeciones efectuadas por la demandada al dictamen médico, no rebaten ni conmueven sus conclusiones."
"DICTAMEN DE LA INCAPACIDAD; El actor presenta como secuelas de esfuerzo súbito incapacitante y paralizante con lumbociatalgia crónica con limitaciones funcionales. ... Conclusión El actor SEGUNDO OSCAR ALEJANDRO. presenta ILPD del 15.00% (quince por ciento) por accidente de trabajo relatado…"
"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, la que forma parte del presente fallo y se agrega al expediente digital como archivo adjunto a la sentencia, el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 24/100 ($ 12.923.967,24)..."
Bloque dispositivo (resolutorio final, texto literal):
"1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y de las normas que resulten reglamentarias de éstos dispositivos normativos, en cuanto se refieran a la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; así como también del art. 64 de la Ley 6368; por las razones vertidas en los fundamentos de este decisorio.
2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. OSCAR ALEJANDRO SEGUNDO en contra de la firma ASOCIART A.R.T. S.A. a quien se condena a abonar la suma de PESOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 24/100 ($ 12.923.967,24), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en los fundamentos.
3.- Rechazar la demanda interpuesta en contra de EMACO S.R.L., por las razones vertidas en los fundamentos.
4.- Regular los honorarios profesionales... [sigue regulación e intereses].
5.- Costas a la aseguradora vencida (art. 128 del CPCC)."
(Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el decisorio.)
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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