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Cámara de Apelaciones

Despido…: Gustavo Darío González c/ José Humberto Arenas

El actor promovió demanda por despido contra José Humberto Arenas y las partes celebraron convenio en audiencia para liquidación del crédito laboral. El Tribunal del Trabajo homologó judicialmente el convenio celebrado el 04/07/25, ordenó la liquidación del crédito fiscal y puso las costas a cargo de la parte accionada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-107768/2018
Honorarios Liquidacion de credito Despido Homologacion de convenio Credito fiscal Tribunal del trabajo Costas a cargo del demandado Art. 15 lct Acta de audiencia 04/07/25 Gustavo dario gonzalez vs jose humberto arenas

¿Quién es el actor?

Gustavo Darío González.

¿A quién se demanda?

José Humberto Arenas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por despido (acción laboral) y determinación/liquidación de crédito laboral.

¿Qué se resolvió?

Homologación judicial del convenio celebrado en acta de audiencia del 04/07/25 con los efectos legales previstos por el art. 15 LCT, 1643 C.C. y C. y 16 LPT; costas a cargo de la parte accionada; disposición de la liquidación del crédito fiscal; protocolizar y hacer saber.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el acuerdo arribado por las partes contempla adecuadamente los derechos e intereses en juego de las mismas por lo que habiendo sido ratificado el convenio judicialmente por parte del Sr. Gustavo Darío González en fecha 12/08/25 y en presencia de su letrado, corresponde su homologación con los efectos y alcances del Art. 15 y concordantes de la LCT."

"Se estableció en la cláusula tercera que los honorarios profesionales de los letrados intervinientes serán pactados y abonados extrajudicialmente encontrándose a cargo de la parte accionada."

Parte resolutiva final (transcripción literal):

"RESUELVE:

I. Homologar el convenio celebrado por las partes en fecha 04/07/25 (acta de audiencia) a sus efectos legales (art. 15 LCT, 1643 C.C.y C. y 16 LPT) y sin perjuicio de terceros, con costas a cargo de la parte accionada.

II. Disponer la liquidación del crédito fiscal.

III. Protocolizar, hacer saber, etc."

(No consta voto en disidencia en el texto aportado.)

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