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Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ ACCIDENTE DE TRABAJO: CRUZ, ADRIAN OMAR c/ EXPERTA ART S.A

El actor promovió demanda laboral por enfermedad profesional reclamando prestaciones dinerarias bajo la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a EXPERTA ART S.A. al pago de $9.718.823,36 por indemnización por enfermedad profesional, con regulación de costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-185802/2021
Indemnizacion Art Peritaje medico Peritaje tecnico Enfermedad profesional Hipoacusia Ripte Costas y honorarios. Ley 24.557 Ingreso base mensual (ibm)

¿Quién es el actor?

Sr. Adrián Omar CRUZ, representado por el Dr. Alfonso Andrés ZAMAR.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo) en relación con la empleadora Compañía Minera El Aguilar S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por enfermedad profesional (hipoacusia y otras afecciones) y prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar $9.718.823,36 por incapacidad derivada de enfermedad profesional (incapacidad total del 11,28%); se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios para los letrados y peritos conforme detalle en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El galeno en su pericia manifiesta que: “El paciente refiere que prestó servicios en la empresa Mina del Aguilar durante 15 años, realizando tareas en interior mina, expuesto a ruidos de voladura de explosivos en socavón, máquina que transitaban el lugar como así también los que debía manipular, martillos percutores, etc. Presenta ante el examen audiométrico y Test de Harris en el Oído Izquierdo Hipoacusia Neurosensorial Leve, discrimina el 80% en Logoaudiometría, Oído Derecho Hipoacusia Neurosensorial Leve, discrimina el 85% en Logoaudiometría”. Concluye determinando una incapacidad permanente y definitiva del 11, 28% (Sub total 08:58% + Sub total 02:70%) de la total obrera por hipoacusia."

"Por su parte, el perito técnico manifiesta que: “Luego de realizar la gestión y disponer del oficio que se adjunta, viaje en mi propia movilidad hasta la localidad de Mina Aguilar ... Para recorrer el área de interior mina, rampa principal de ingreso a los diferentes niveles y accesos, Nv. 18 ... 1. Muestra nro. 1 Equipo Boltec percutando en la intersección a 3 mts.: 89,0 dB 2. Muestra nro. 2 Equipo Boltec percutando en la intersección a 1 mts. : 93,7 dB. 3. Muestra nro. 3 Equipo Boltec percutando a la altura del oído del operador: 94,3 dB. ... varias mediciones se encuentran en orden legal y otras fuera del marco legal, ejemplos que se detalla a continuación (adjunto protocolos en PDF)”."

"En función de la declaración realizada y del análisis de los informes elaborados en la causa, los cuales se encuentra debidamente fundamentados tanto en términos técnicos como científicos, corresponde señalar que no se advierten razones suficientes que justifiquen su apartamiento. Por todo ello, considero que corresponde determinarle al Sr. CRUZ el 08,58% por hipoacusia. A ese porcentaje se le deben adicionar los factores de ponderación: a) tipo de actividad: Leve: 10% del 08:58% = 00:85%, reubicación laboral: Amerita: 10% del 08:58% = 00:85%, edad: 01:00%; lo que hace un total por factores de ponderación del 02,70%. En conclusión, el actor por las labores que efectuaba para la Compañía Minera El Aguilar, se encontraba expuesto a agentes de riego, que le ocasionó hipoacusia, generando una incapacidad del 11,28% de la total obrera."

"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir al Sr. Adrián Omar CRUZ por su incapacidad derivada por enfermedad profesional asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de Pesos Nueve Millones Setecientos Dieciocho Mil Ochocientos Veintitrés con 36/100 ($ 9.718.823,36), el que deberá ser abonado en un solo pago..."

Si hubiera disidencias relevantes, se consignarían; en este caso la parte resolutiva final es la que conforma la decisión del tribunal.

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