Despido…: Leona Magali Avalos c/ Franco Javier Tolaba y otros
El actor promovió demanda por despido y las partes arribaron a un convenio de fecha 11/08/2025 que fue homologado judicialmente. La Sala homologó el convenio conforme art. 15 LCT, reguló honorarios por $700.000 para cada letrado de la parte demandada y dispuso liquidación del crédito fiscal.
¿Quién es el actor?
Leona Magali Avalos (actor).
¿A quién se demanda?
Franco Javier Tolaba y otros (demandados).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido.
¿Qué se resolvió?
Homologación del convenio presentado el 11/08/2025 con efecto legal conforme art. 15 LCT; costas a la demandada; regulación de honorarios fijando $700.000 para el Dr. Mario Eduardo Ramos y $700.000 para el Dr. Diego Alfredo Rojas (total $1.400.000 a distribuir entre letrados de las partes accionadas); se dispuso la liquidación del crédito fiscal; se hizo saber por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) “Que el acuerdo arribado por las partes contempla adecuadamente los derechos e intereses en juego de las mismas por lo que habiendo sido ratificado el convenio judicialmente por parte del actor y en presencia de su letrado, corresponde su homologación con los efectos y alcances del Art. 15 y concordantes de la LCT.”
2) “Que se acordaron honorarios profesionales para el letrado que represento a la parte actora Dr. Carlos Edmundo Alba (clausula quinta) restando regular los estipendios profesionales de los profesionales que representaron a las partes accionadas Dres. Mario Eduardo Ramos y Diego Alfredo Rojas.
Pues bien, ‘no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras’ (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82) así como los Arts. 23 y 24 de la Ley 6368 consideramos ajustado a derecho y de acuerdo al trabajo efectivamente realizado, a la importancia de la labor encomendada y a las circunstancias de hecho, apreciadas con criterio de equidad, regular los estipendios en la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 1.400.000), que deberán ser distribuidos entre los letrados que representaron a las partes accionadas, que en definitiva equivale al 20% de la suma acordada -Arts. 23 y 24 de la ley 6368, respetando de tal modo el criterio histórico de la Sala de equiparar generalmente los estipendios de los letrados de las partes en caso de acuerdos.
Habiendo intervenido distintos letrados en la representación letrada de la parte accionada corresponde distribuir los $ 1.400.000 entre ellos, en consecuencia, se estable los estipendios para el Dr. Mario Eduardo Ramos en la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000) y para el Dr. Diego Alfredo Rojas en la suma de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000).
Más intereses legales e IVA de corresponder. Costas a la parte accionada.”
3) “En atención a las constancias de la causa, consideramos inoficiosa la actuación del Dr. Enrique Miguel Mallagray, por lo que no se le regulan honorarios profesionales.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo ni en el texto remitido.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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