ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: TROVATTO, Carlos Daniel c/ GALENO ART S.A
El actor reclamó indemnización por enfermedad profesional (hipoacusia y lumbociatalgia) contra Galeno ART S.A. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de $9.132.936,85, reconociendo una incapacidad total obrera del 10,60% por lumbociatalgia y aplicando reglas de cálculo con actualización RIPTE.
¿Quién es el actor?
Sr. Carlos Daniel TROVATTO, representado por el Dr. Carlos Ariel MEYER.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A., representada por el Dr. Nicolás Daniel ARIAS CAU.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (hipoacusia inducida por ruido y/o espondiloartrosis de columna lumbar y/o calcificación de discos intervertebrales y/o lumbociatalgia) en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a GALENO ART S.A. a abonar $9.132.936,85 en concepto de indemnización por enfermedad profesional; se regularon honorarios de los abogados y peritos y se impusieron las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El galeno en su informe manifiesta que: 'No impresiona ser un paciente mitómano, ni simulador, ni de querer ocultar algo…. La entrevista debo realizarlo con un tono de voz alto, refiere haber notado pérdida gradual de su audición, estando en plena actividad laboral para la empresa Ledesma, refiriendo que concurrió al otorrinolaringólogo a través de su obra social, que le solicito estudios audiológicos, y cuyos estudios informaban que presentaba hipoacusia, como consecuencia de los intensos ruidos que era sometido en su ambiente laboral, sin los EPP (protectores auditivos). Al examen físico se observa que presenta limitaciones funcionales de su columna vertebral lumbosacra + hipoacusia inducida por el ruido. ... D) CONCLUSIONES: Fija Porcentaje de Incapacidad: ... TOTAL DE INCAPACIDAD LABORAL QUE SUFRE EL ACTOR: TOTAL: 13:91% (Sub total 10:77% + Sub total 03:14%) de la TOTAL OBRERA'."
"El perito técnico dice que: 'En función de que no se recibió ningún tipo de documentación probatoria, este Perito Técnico procederá a realizar el informe con la información obrante en autos. En la documentación obrante en autos se observa que el puesto de trabajo que indican los recibos de haberes del actor fue: “TRACTORISTA”. Realizando un control de los agentes a que está expuesto el actor y que están enunciados en autos se observan los siguientes: Lo agentes son: - 80004 - POSICIONES FORZADAS Y GESTOS REPETITIVOS EN EL TRABAJO I (extremidad superior) - 80005 - POSICIONES FORZADAS Y GESTOS REPETITIVOS EN EL TRABAJO II (extremidad - inferior) - 90001 – RUIDO - 90008 - VIBRACIONES DE CUERPO ENTERO'."
"Por todo ello, me aparto de la patología y del porcentaje establecido en el informe pericial médico, considerando que corresponde determinarle únicamente al Sr. TROVATTO el 8% por limitación Funcional Columna Lumbosacra – Lumbociatalgia – Espondiloartrosis. A ese porcentaje se le deben adicionar los factores de ponderación: a) Tipo de Actividad -Leve (10 del 8%= 0,8%); b) Reubicación Laboral (10 del 8%= 0.8%); c) Edad: 1%. En conclusión, corresponde reconocerle al Sr. TROVATTO que por las tareas que efectuaba para su empleador, se encontraba expuesto a agentes de riesgo (posiciones forzadas) que le ocasionaron una incapacidad, parcial, permanente y definitiva del 10,60% de la total obrera, incluido los factores de ponderación."
"Consecuentemente, el monto indemnizatorio que debe percibir al Sr. Carlos Daniel TROVATTO por su incapacidad derivada de enfermedad profesional, asciende a la fecha de la presente en concepto de capital e intereses a la suma de Pesos Nueve Millones Ciento Treinta y Dos Mil Novecientos Treinta y Seis Con 85/100($ 9.132.936,85), el que deberá ser abonado en un solo pago..."
(Bloque dispositivo final)
"I.- Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Carlos Daniel TROVATTO en contra de la razón social GALENO ART S.A. a quién se condena a abonar la suma de PESOS NUEVE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON 85/100 ($ 9.132.936,85), en concepto de indemnización por enfermedad profesional."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución aparece firmada por la Vocalía Unipersonal Nº 1 (Dra. María Silvina Arrieta); no se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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