ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: ORTEGA, JULIO ALBERTO C/ PREVENCIÓN A.R.T. S.A
El actor demandó a PREVENCIÓN A.R.T. S.A. por prestaciones dinerarias derivadas de enfermedad profesional por afectaciones de columna lumbar y várices. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la actuación previa obligatoria ante Comisiones Médicas y condenó a la aseguradora al pago de $7.754.380,34 más costas y honorarios, fundando en pericia médica y técnica que vinculan las patologías al trabajo.
¿Quién es el actor?
Sr. Julio Alberto Ortega, representado por los Dres. Martín Ramón Jenefes y Carlos Ariel Meyer.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias por enfermedad profesional (columna vertebral y miembros inferiores — várices — y alegada hipoacusia), con fundamento en arts. 6, 14, 15, 18 y concordantes de la Ley 24.557, Ley 26.773 y normas complementarias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, en lo aquí aplicable, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y normas reglamentarias en cuanto disponen la instancia previa obligatoria ante Comisiones Médicas; se condenó a PREVENCIÓN A.R.T. S.A. a pagar PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 34/100 ($ 7.754.380,34); costas a la demandada; se regularon honorarios y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por todo lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales y la competencia recursiva federal. Como corolario de lo expuesto, se ratifica la competencia de esta sede para dirimir el diferendo que se ventila en la presente causa."
"En definitiva, los informes periciales confirman la existencia de la patología y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada."
"Según la LRT 24557, el Sr. Julio Alberto Ortega presenta una incapacidad laboral parcial y permanente del Nueve por ciento de la Total Obrera (9 % de la T.O.), de acuerdo a lo siguiente: Insuficiencia venosa periférica Estadio II: 4 %, + Limitación funcional raquis dorsolumbar: (4 % del 96 % C.R.): 3.84 % + Dificultad leve para realizar su actividad laboral habitual (5 % del 7.84 %) = 0.39 % + Edad: 67 años = 0.77 %."
"De acuerdo a ello y considerando la planilla elaborada por la Contadora de esta Sala, CPN Luciana Alberto, ... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 34/100 ($ 7.754.380,34), importe que de no ser efectivizado por la demandada dentro de los cinco (5) días de dictada la sentencia, generará el interés equivalente a la tasa activa cartera general..."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el expediente remitido.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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