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Cámara de Apelaciones

Enfermedad…: Adrián Eduardo Vaca c/ Prevención ART S.A

El actor promovió demanda por enfermedad laboral contra Prevención ART S.A. y las partes celebraron un convenio judicial que fue homologado por el tribunal. La Sala homologó el acuerdo del 08/08/25, regularizó honorarios por $800.000 al letrado de la demandada y $425.502 al perito médico, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-241443/2024
Costas Honorarios Perito medico Homologacion Costas a la demandada Convenio judicial Art. 15 lct Juzgado del trabajo Accidente/enfermedad laboral Ley 6368 Liquidacion de credito fiscal Notas adicionales: Fecha del convenio presentado y homologado: 08/08/2025 Fecha de la resolucion: 11/08/2025. Montos regulados: honorarios letrado $800.000 Honorarios perito $425.502 Mas intereses legales e iva de corresponder.

¿Quién es el actor?

Adrián Eduardo Vaca.

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad (acción contra ART) que fue resuelta mediante convenio celebrado entre las partes y sometido a homologación judicial (Art. 15 LCT).

¿Qué se resolvió?

Homologación del convenio presentado el 08/08/25; costas a la demandada; regulación de honorarios del Dr. Silvio Sabino Issolio en $800.000 y del perito médico Dr. Carlos Rafael Gaspar en $425.502; disposición de liquidación del crédito fiscal; hacer saber por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que el acuerdo arribado por las partes contempla adecuadamente los derechos e intereses en juego de las mismas por lo que habiendo sido ratificado el convenio judicialmente por parte del actor y en presencia de su letrado, corresponde su homologación con los efectos y alcances del Art. 15 y concordantes de la LCT."

2) "Pues bien, 'no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras' (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82) así como los Arts. 23 y 24 de la Ley 6368 consideramos ajustado a derecho y de acuerdo al trabajo efectivamente realizado, a la importancia de la labor encomendada y a las circunstancias de hecho, apreciadas con criterio de equidad, regular los estipendios en la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) para el letrado que represento a la parte accionada, que en definitiva equivale al 20% de la suma acordada -Arts. 23 y 24 de la ley 6368, respetando de tal modo el criterio histórico de la Sala de equiparar generalmente los estipendios de los letrados de las partes en caso de acuerdos."

3) "Los honorarios del Sr. Perito Medico Dr. Carlos Rafael Gaspar estimamos justo establecerlos bajo la siguiente cuantía y tomando las pautas que surgen de la Ley 6368 y la Resolución 210/2025 del Colegio de Abogados en CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DOS PESOS ($ 425.502), en concreto se le ha regulado los honorarios mínimos obligatorios, puesto que aplicados los porcentajes de ley la suma dineraria resultaba inferior al mínimo."

¿Cómo votaron los jueces?

No aparecen votos en disidencia en el texto aportado; el bloque dispositivo final es unipersonal (Firmado por Juez Galíndez).

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