JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Medida Autosatisfactiva: Olivera, Víctor Gabriel c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A

El actor promovió medida autosatisfactiva solicitando cobertura médica y farmacológica por lesión menisco‑ligamentaria de rodilla derecha y trastorno psicológico derivados de accidente de trabajo. El Juzgado de Primera Instancia hizo lugar ordenando a Galeno ART S.A. la cirugía (PLÁSTICA LCA), asistencia psicológica y psiquiátrica en 5 días, con astreintes y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-56497/2025
Art Verosimilitud del derecho Medida autosatisfactiva Rvan Salud laboral Art. 20 lrt Reposicion de tasa de justicia. Cirugia plastica lca Astreintes $25.000/dia Honorarios $424.866

¿Quién es el actor?

Víctor Gabriel Olivera, representado por el Dr. Elio César Baldiviezo.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida autosatisfactiva para que la ART otorgue las prestaciones médicas y farmacológicas previstas en el art. 20 LRT (intervención quirúrgica por lesión menisco‑ligamentaria / PLÁSTICA LCA y asistencia psicológica y psiquiátrica) hasta la curación o mientras subsistan síntomas incapacitantes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la medida y se condenó a Galeno ART S.A. a otorgar las prestaciones dentro de cinco (5) días; se fijaron astreintes de $25.000 por día de incumplimiento; se regularon honorarios profesionales en $424.866 para cada letrado y se ordenó su depósito judicial en 5 días de firme la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, entonces y conforme se encuentra trabada la litis, el actor pretende se condene a la demandada a que le otorgue las prestaciones médicas y farmacológicas previstas en el art. 20 LRT y hasta tanto se determine la curación total de las lesiones padecidas en su rodilla derecha y salud mental como consecuencia del accidente de trabajo sufrido en fecha 06/03/24. La demandada -por su lado- sostiene la inexistencia de incumplimiento alguno de su parte, al haber brindado todas las prestaciones de ley al trabajador."

"Que, en tal sentido, se encuentra debidamente acreditado -y no es negado por la demandada- el carácter laboral del accidente sufrido por el trabajador en fecha 06/03/24. Que por lo tanto, encuadrando el infortunio padecido en los términos del art. 6 de la LRT, esto determina que el trabajador tenga derecho a al otorgamiento de las prestaciones médicas y farmacológicas previstas en el art. 20 de la LRT."

"Que, por lo tanto, encuentro en esta instancia -y dentro del especial marco probatorio del proceso que nos ocupa- suficientemente acreditada la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora existente, al encontrarse en juego el derecho a la salud del trabajador. Que entonces, al no estar desconocido el carácter laboral del infortunio (art. 6 LRT) y su vinculación con las dolencias respecto de las cuales el trabajador reclama cobertura (lesión meniscal en rodilla derecha y Reacción vivencial anormal neurótica/ RVAN grado II), se condena a Galeno ART SA a otorgar al actor dentro del plazo de cinco (5) días, las prestaciones médicas y farmacológicas que a tal fin establece el art. 20 ap. 1 inc. a), consistentes en intervención quirúrgica (PLASTICA LCA) que fuera prescripta por médico tratante, más asistencia psicológica y psiquiátrica, hasta tanto se determine su curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes."

"Que, asimismo, se hace saber a Galeno ART S.A. que, en caso de incumplimiento a lo aquí ordenado, se aplicarán astreintes por $ 25.000 (pesos veinticinco mil) por cada día corrido a favor del actor, sin perjuicio de su ulterior agravación (art. 23 Ley 4055) y hasta el efectivo cumplimiento de la cobertura dispuesta."

"Que en cuanto a los honorarios, ... se regulan los mismos conforme al art. 26 de la ley 6.368. Que en consecuencia, se establecen los de los Dres. Elio César Baldiviezo y Nicolás Daniel Arias Cau en la suma de $ 424.866 (pesos cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos sesenta y seis) para cada uno, en ambos casos, con más el IVA si correspondiere..."

(No hubo votos en disidencia: resolución dictada por Vocalía Unipersonal.)

Leyes que cita

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