Despido: QUIROZ, VICTOR ADRIAN C/ DAVILA DISTRIBUCIONES SRL
El actor demandó por indemnizaciones derivadas de despido indirecto y diferencias salariales. La Sala homologó el convenio transaccional por $5.000.000 pagadero en cuatro cuotas y ordenó la apertura de cuenta judicial, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Quiroz, Víctor Adrián (representado por Dr. Hernández Martín Daniel).
¿A quién se demanda?
Dávila Distribuciones S.R.L. (representada por Dr. Horacio Luis Espada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnizaciones por despido indirecto (art. 245 L.C.T.), demás indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo, salarios adeudados y diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes por la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000,00), a abonarse en cuatro cuotas (primera cuota $2.000.000 a los cinco días hábiles de la homologación; tres cuotas de $1.000.000 a los 30, 60 y 90 días corridos desde el pago de la primera). Costas a cargo de la demandada. Se ordenó abrir cuenta judicial en Banco Macro S.A., liquidar el crédito fiscal y por C.A.P.S.A.P. y protocolizar y hacer saber a las partes, a la D.P.R. y a la C.A.P.S.A.P. Se dejó constancia del acuerdo extrajudicial de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El convenio de pago se encuentra personalmente ratificado por el trabajador, garantizando así su libre voluntad y la ausencia de vicios en su consentimiento (art. 16 L.P.T.)."
"Teniendo en cuenta los hechos controvertidos y la prueba documental adjuntada en autos, estimo que el acuerdo de pago 'representa una justa composición de los derechos e intereses de las partes' por lo que considero que su homologación deviene ajustada a derecho (art. 15 L.C.T.)."
"El pago del capital de la trabajadora deberá efectivizarse en la cuenta judicial del Banco Macro S.A. y luego será transferido a las cuenta bancaria de la actora (art. 277 LCT)."
Bloque resolutivo final (transcripción):
"RESUELVE:
1.- Homologar el acuerdo de pago celebrado por las partes en cuanto por derecho hubiere lugar.
2.- Costas a cargo de la demandada.
3.- Tener presente el acuerdo extrajudicial de honorarios de los letrados.
4.- Por Secretaría, solicitar la apertura de cuenta judicial y cumplido el convenio liquídese el crédito fiscal y por C.A.P.S.A.P.
5.- Protocolizar, hacer saber a las partes, a la D.P.R. y a la C.A.P.S.A.P."
(No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.)
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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