JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: RODRÍGUEZ, RICARDO AMÉRICO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A

El actor demandó a PROVINCIA A.R.T. S.A. reclamando indemnización por hipoacusia y hipertensión atribuida a su trabajo en Ledesma S.A.A.I. La Vocalía N°2 hizo lugar parcialmente al reclamo: reconoció la hipoacusia neurosensorial como enfermedad profesional, fijó incapacidad permanente del 12% y condenó a la ART al pago de $10.339.173,79, declarándose además la inconstitucionalidad de la exigencia previa de las Comisiones Médicas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-176490/2021
Indemnizacion Inconstitucionalidad Comisiones medicas Enfermedad profesional Actualizacion ripte Ley 24.557 Provincia art s.a. Hipoacusia neurosensorial Procedimiento abreviado. Incapacidad laboral 12% Observacion final: la presente extraccion se cine al texto del fallo y al bloque dispositivo final Las citas transcritas se respetan en la literalidad tal como aparecen en la sentencia.

¿Quién es el actor?

Sr. Ricardo Américo Rodríguez, representado por el Dr. Manuel Enrique Vivas.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por enfermedades profesionales (hipoacusia neurosensorial bilateral e hipertensión arterial crónica) reconocidas como consecuencia del trabajo, más declaración de inconstitucionalidad de normas que exigen trámite previo ante Comisiones Médicas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en cuanto a la hipoacusia profesional, se reconoció incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 12%, y se condenó a la demandada a pagar PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON 79/100 ($ 10.339.173,79). Se declaró inconstitucional, para el caso y mientras no esté operativa la adhesión provincial, la actuación previa y obligatoria ante Comisiones Médicas (arts. 21, 22 y 46 L. 24.557 y normas reglamentarias) y el art. 64 de la Ley 6368 en lo indicado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre competencia y doctrina aplicable: "De allí que por el momento resulte de aplicación al caso la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.'... respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."

Declaración concreta de inconstitucionalidad (parte dispositiva): "Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y de las normas que resulten reglamentarias de éstos dispositivos normativos, en cuanto se refieran a la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; así como también del art. 64 de la Ley 6368; por las razones vertidas en los fundamentos de este decisorio."

Sobre acreditación de la hipoacusia: "En definitiva, el informe pericial confirma la existencia de la patología hipoacusia bilateral inducida por ruido y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada."

Dictamen pericial médico (cita): "Se trata de una hipoacusia neurosensorial con una pérdida auditiva funcional del 24.4 %; cuantificada en un 10.17 % de incapacidad laboral de acuerdo al Dto. 659/96, Ley 24.557: (24.4 % x 0.42)= 10.17 %."

Determinación de incapacidad (cita): "De acuerdo al baremo de la LRT el señor Ricardo Rodríguez presenta una incapacidad laboral parcial y permanente del Doce por ciento de la total obrera (12 % de la T.O.)... Hipoacusia bilateral inducida por el ruido: 10.17 % + Dificultad para realizar tareas habituales: Intermedia 10 % del 10.17 %: 1.01 % + Edad (60 años): 0.82 %..."

Liquidación y criterio de actualización (cita dispositiva): "el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON 79/100 ($ 10.339.173,79)..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento; el bloque dispositivo final es el que integra la decisión.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.