JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: TOLABA, SANDRA ALICIA C/ COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR

La actora reclamó reconocimiento y pago de prestaciones por accidente de trabajo por lumbociatalgia con secuelas. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la exigencia de la instancia previa ante Comisiones Médicas y condenó a la A.R.T. al pago de $11.200.771,61 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-199802/2022
Honorarios Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Comisiones medicas Lumbociatalgia Prestaciones dinerarias Actualizacion ripte Costas. A.r.t. Incapacidad 13%

¿Quién es el actor?

Sra. Sandra Alicia Tolaba, representada por el Dr. Benjamín Eduardo Magliano Meyer.

¿A quién se demanda?

COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias y en especie del sistema de riesgos del trabajo por secuelas incapacitantes derivadas de accidente laboral (19/03/2022), con declaración de inconstitucionalidad de la instancia previa obligatoria ante Comisiones Médicas y del listado taxativo de enfermedades profesionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso y mientras no sea operativa la adhesión provincial, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 en cuanto imponen actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas, y del art. 64 de la Ley 6368. Se condenó a la aseguradora a pagar prestaciones dinerarias por $11.200.771,61; se regularon honorarios y costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De allí que por el momento resulte de aplicación al caso la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.' (Fallos: 327:3610, 07/09/2004), 'Venialgo, Inocencio c. Mapfre Aconcagua S.A.' (CSJN, sentencia del 13/03/2007) y 'Obregón, Francisco Víctor c. Liberty ART' (CSJN, sentencia del 07/04/2012), respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."

"En definitiva, el dictamen pericial confirma la existencia de la patología y su razonable vinculación con el accidente sufrido por la actora mientras cumplía funciones para la patronal, lo que no fue esterilizado desde lo científico o lo fáctico por la demandada."

"En consecuencia, corresponde liquidar los intereses dispuestos en el inc. 2 del art. 12 de la LRT como una sumatoria lineal de las tasas de variación del RIPTE... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON 61/100 ($ 11.200.771,61)..."

¿Cómo votaron los jueces?

"1.- Declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y de las normas que resulten reglamentarias de éstos dispositivos normativos, en cuanto se refieran a la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas y la competencia recursiva federal; así como también del art. 64 de la Ley 6368; por las razones vertidas en los fundamentos de este decisorio.

2.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. SANDRA ALICIA TOLABA en contra de la firma COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS LATITUD SUR A.R.T. S.A. a quien se condena a abonar la suma de PESOS ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON 61/100 ($ 11.200.771,61), en concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, conforme lo dispuesto en los fundamentos.

3.- Regular los honorarios profesionales...

4.- Costas a la demandada vencida (art. 128 del CPCC)."

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.