Diferencias Salariales…: Paula Cecilia Alfaro y otro c/ CE.D.E.M.S. Jujuy
Los actores promovieron demanda por diferencias salariales y ratificaron convenio judicial celebrado el 28/07/25 para su homologación. El Tribunal homologó el convenio (art. 15 LCT), reguló honorarios profesionales para el Dr. Luciano G. Andreani y la perito contable Norma B. Tapia y ordenó la liquidación del crédito fiscal.
¿Quién es el actor?
Paula Cecilia Alfaro y otro.
¿A quién se demanda?
CE.D.E.M.S. Jujuy (parte accionada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales; las partes arribaron a un convenio ratificado el 28/07/25.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio judicial (art. 15 LCT), se regularon honorarios profesionales (Dr. Luciano Gustavo Andreani $1.066.666,67; Perito Contable CPN Norma Beatriz Tapia $406.186), se dispuso la liquidación del crédito fiscal y costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que el acuerdo arribado por las partes contempla adecuadamente los derechos e intereses en juego de las mismas por lo que habiendo sido ratificado el convenio judicialmente por parte de los actores y en presencia de su letrada el día 28/07/25, corresponde su homologación con los efectos y alcances del Art. 15 y concordantes de la LCT.”
“Pues bien, ‘no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras’ (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82) así como los Arts. 23 y 24 de la Ley 6368 consideramos ajustado a derecho y de acuerdo al trabajo efectivamente realizado, a la importancia de la labor encomendada y a las circunstancias de hecho, apreciadas con criterio de equidad, regular los estipendios en la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS MIL ($ 1.600.000) para los letrados que representaron a la parte accionada, que en definitiva equivale al 20% de la suma acordada -Arts. 23 y 24 de la ley 6368, respetando de tal modo el criterio histórico de la Sala de equiparar generalmente los estipendios de los letrados de las partes en caso de acuerdos.”
“En razón de lo expuesto entendemos ajustado a derecho y equitativo regular los estipendios del Dr. Luciano Gustavo Andreani en la suma de PESOS UN MILLON SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.066.666,67).”
“Respecto de los honorarios de la Sra. Perito Contable CPN Norma Beatriz Tapia estimamos justo establecerlos bajo la siguiente cuantía y tomando las pautas que surgen de la Ley 6368 y la Resolución 099/2025 del Colegio de Abogados en CUATROCIENTOS SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS ($ 406.186), en concreto se le ha regulado los honorarios mínimos obligatorios, puesto que aplicados los porcentajes de ley la suma dineraria resultaba inferior al mínimo.”
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva finalizada por el Juzgado Unipersonal - Vocalía Nº 9 es la que prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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