ENFERMEDAD/ACCIDENTE DE TRABAJO: NUÑEZ, CRISTIAN JAVIER C/ GALENO A.R.T. S.A
El actor reclamó reconocimiento y pago de prestaciones por enfermedades profesionales (hipoacusia y lumbalgia/lesión lumbar) derivadas de su tarea en fundición de plomo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la incompetencia de la instancia administrativa previa (y la inconstitucionalidad parcial de artículos de la LRT) y condenó a la ART al pago de $8.615.978,16 por prestaciones dinerarias, con costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Cristian Javier Nuñez, asistido por los Dres. Enzo y Benjamín Magliano.
¿A quién se demanda?
GALENO A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias y en especie previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo por enfermedades profesionales — hipoacusia y plumbemia (además lumbalgia y secuelas) atribuidas al trabajo en LLAXSAY S.A.; se pedía asimismo declarar la inconstitucionalidad del listado de enfermedades y del trámite previo obligatorio ante Comisiones Médicas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad, para el caso y mientras no esté operativa la adhesión provincial, de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 (y normas reglamentarias) en cuanto imponen la actuación previa y obligatoria ante las Comisiones Médicas; se condenó a GALENO ART S.A. a pagar $ 8.615.978,16 en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva del 10% por limitación funcional de columna lumbosacra; se rechazaron las prestaciones en especie por no acreditarse necesidad de tratamiento; costas a la demandada; regulación de honorarios y peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De allí que por el momento resulte de aplicación al caso la tesitura sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Castillo, Ángel c. Cerámica Alberdi S.A.'..., respecto de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 inc. 1 de la ley especial, estableciendo en líneas generales que los trabajadores pueden concurrir directamente ante los tribunales laborales para reclamar las prestaciones dinerarias o en especie de la LRT, sin necesidad de transitar el procedimiento ante las comisiones referidas; por lo que corresponde admitir la competencia de este tribunal para entender en la presente causa."
"El dictamen pericial confirma la existencia de las patologías y su razonable vinculación con las tareas que el actor realizaba para la patronal... Correlacionando estas conclusiones con la pericia técnica, se verifica que el trabajador estuvo sometido a cargas, posiciones forzadas y gesto repetitivo de la columna vertebral lumbosacra y a ruido."
"En base a los estudios y al examen clínico, determina que el actor padece de una Incapacidad Parcial, Permanente y Definitiva del 10% derivada de una limitación funcional de columna lumbosacra."
"De acuerdo a ello... el monto de condena actualizado al día de la fecha asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 16/100 ($ 8.615.978,16)..."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan votos en disidencia en el decisorio; el bloque resolutivo final es el que rige.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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