Despido…: Ángel Raúl Brito c / Huarpe S.R.L. y otro
El actor promovió acción por despido cuya solución fue un convenio homologado judicialmente con efectos del art. 15 LCT. El Tribunal homologó el acuerdo y reguló los honorarios de la perito contable en PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($220.000), con más intereses legales e IVA de corresponder.
¿Quién es el actor?
Ángel Raúl Brito.
¿A quién se demanda?
Huarpe S.R.L. y Minera Exar S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido y montos correspondientes, que las partes resolvieron mediante convenio.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el convenio celebrado el 29/07/25 y se regularon los honorarios profesionales de la perito CPN María Gracia Zamar en $220.000. Además se ordenó la liquidación del crédito fiscal y notificaciones por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el acuerdo arribado por las partes contempla adecuadamente los derechos e intereses en juego de las mismas por lo que habiendo sido ratificado judicialmente por parte del actor y en presencia de su letrado, corresponde su homologación con los efectos y alcances del Art. 15 y concordantes de la LCT."
"Pues bien, “no debe olvidarse que el primer elemento a ponderar a la hora de regular los honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión, y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras” (L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82), así como los Arts. 23 y 24 de la Ley 6368 y apelando a las constancias de autos analizadas a la luz de lo ordenado por la Suprema Corte de Justicia de Jujuy en Libro de Acordadas Nº 19, Folio Nº 228/231, Nº 114.
En consecuencia, los honorarios de la Sra. Perito Contable María Gracia Zamar estimamos justo establecerlos en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000), en concreto se han regulado los honorarios mínimos obligatorios tomando como base el monto del proceso y los porcentajes establecidos por las partes en autos, puesto que aplicadas las proporciones de ley la suma dineraria resultaba inferior."
Bloque dispositivo final (transcripción):
"RESUELVE:
I) Homologar el convenio celebrado por las partes y que fuera plasmado en acta celebrada día 29/07/25 a sus efectos legales (art. 15 LCT).
II) Regular los honorarios profesionales de la perito CPN María Gracia Zamar en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000), según se justifica en los considerandos.
Más intereses legales e IVA de corresponder.
III.- Disponer la liquidación del crédito fiscal.
IV.- Hacer saber por cédula, etc."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia ni firma en disidencia; resolución firmada por el Juez Galíndez y el Secretario Ribotis.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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