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Cámara de Apelaciones

Enfermedad/Accidente de Trabajo: Barrojo, Enrique Walter c/ Galeno ART. S.A

El actor demandó por incapacidad derivada de riesgos del trabajo (hipoacusia profesional) contra Galeno ART S.A. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de normas de la LRT y de resoluciones de la SSN y condenó a la aseguradora a pagar $10.762.046,14 más costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11 (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala IV-Vocalía 11
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-36428/2021
Costas Honorarios Riesgos del trabajo Indemnizacion tarifada Ripte Dnu 669/19 Principio de progresividad. 14 Hipoacusia profesional En el caso concreto Observaciones relevantes: El tribunal declaro la inaplicabilidad Inconstitucionalidad ssn 1039/19 y 332/23 Interes zamudio c/ achi Se tuvo por acreditada la hipoacusia profesional (incapacidad total ponderada 8 56% de la t.o.) sobre base de pericia medica y estudios fonoaudiologicos Se descarto como objeto de la condena la patologia columnaria porque no fue incluida en la demanda (principio de congruencia). De resoluciones de la ssn que modifican el metodo de actualizacion del ingreso base Por considerarlas regresivas y en exceso reglamentario Y aplico el metodo del dnu 669/19 para la liquidacion. Montos y plazos: condena principal $10.762.046 Intereses desde la fecha de la sentencia a la tasa activa del bna conforme zamudio c/ achi Deposito judicial del capital y honorarios dentro de 5 dias de firmeza.

¿Quién es el actor?

Enrique Walter Barrojo, por intermedio del Dr. Víctor Hugo Coria.

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial y definitiva derivada de enfermedad profesional (hipoacusia inducida por ruido) conforme Ley 24.557 y complementarias; interés y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró inconstitucional, en el caso concreto, los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, los arts. 1 y 3 de la Resolución SSN 1039/19 (sustituidos por arts. 1 y 2 de la Res. SSN 332/23) y el art. 64 de la ley 6.368; se condenó a Galeno ART S.A. a abonar al actor $10.762.046,14 en un pago; se impusieron costas a la demandada; y se regularon honorarios y peritajes por las sumas indicadas, con plazo de depósito judicial dentro de cinco días de quedar firme la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por lo expuesto, corresponde declarar en el caso concreto y mientras no se encuentre operativa la adhesión de la Provincia de Jujuy a la Ley 27.348, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y las normas que las complementan, en cuanto se refieran a la previa y obligatoria actuación de las CCMM y la competencia recursiva federal."

"Que, por lo expuesto, estimo entonces que el monto indemnizatorio en el caso, debe ser el que surge de aplicar el DNU 669/19, dado que la evolución mensual de las RIPTE se mide en porcentajes acumulativos y no aritméticos, es decir que el porcentaje de aumento salarial reflejado en un mes, está calculado en base al mes anterior, que ya tenía acumulado el incremento porcentual del mes precedente, esto es, capitalizables mensualmente. Así se preserva de mejor manera el crédito del trabajador y con el transcurso del tiempo se mantiene la prestación en un valor atado a la evolución de los salarios."

"Que, por lo tanto, se condena a Galeno ART SA a abonar al actor en un solo pago la suma de $ 10.762.046,14 (pesos diez millones setecientos sesenta y dos mil cuarenta y seis con catorce ctvos.) la que en caso de mora continuará generando desde la fecha de la presente el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta el día de su definitivo y cancelatorio pago conforme fallo Zamudio c/ Achi (STJ L.A. 4 N° 235) con capitalización semestral en los términos del inciso c) del art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (art 12 LRT)."

(Voto mayoritario / dispositivo: la parte resolutiva final reproducida textualmente en el autos fue la que antecede y prevalece.)

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